Tribunal Superior de Bogotá dirime conflicto de competencia en demanda entre AFP y aseguradora de vida
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:42:50
Contexto y tribunal de decisión
El conflicto de competencia fue resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia encargada de dirimir disputas jurisdiccionales entre jueces de igual categoría pero de especialidades distintas. El caso se originó entre el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito y el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, respecto a la competencia para conocer una demanda declarativa presentada por una administradora de fondos de pensiones contra una aseguradora de vida.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por la administradora de fondos de pensiones buscando que la aseguradora reconociera y pagara la suma adicional necesaria para financiar una pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un afiliado. La aseguradora se negó a reembolsar el capital requerido bajo el argumento de que no estaba vinculada procesalmente en el juicio inicial que otorgó la pensión. La cuantía reclamada supera los mil cien millones de pesos y se fundamenta en que la cobertura del seguro previsional es automática y obligatoria dentro del sistema de seguridad social.
Inicialmente, el Juzgado Laboral se declaró incompetente y remitió el proceso a la jurisdicción civil, decisión que quedó en firme por la ausencia de recursos. Posteriormente, el Juzgado Civil también se declaró incompetente y planteó el conflicto de competencia ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala Mixta
El Tribunal Superior analizó la naturaleza jurídica del seguro previsional dentro del Sistema General de Pensiones, establecido en la Ley 100 de 1993. Este régimen introdujo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en el que la pensión se financia con el saldo acumulado en cuentas individuales y una suma adicional cubierta por una aseguradora para completar el capital necesario para las prestaciones de invalidez y sobrevivencia.
La Sala sostuvo que el seguro previsional no es un contrato meramente comercial, sino un mecanismo especial de seguridad social, regulado principalmente por la Ley 100 y sus decretos reglamentarios, y sustentado en el artículo 48 de la Constitución Política que reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio público obligatorio. Por tanto, las controversias derivadas de estos seguros deben ser conocidas por la jurisdicción laboral, conforme al numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001.
El Tribunal resaltó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha consolidado esta interpretación, señalando que los seguros previsionales tienen un carácter especial y que la competencia judicial debe recaer en la jurisdicción laboral para garantizar una interpretación técnica adecuada de las normas pensionales y proteger los derechos de los afiliados y beneficiarios.
Finalmente, se indicó que, aunque las controversias entre la administradora de fondos y la aseguradora pueden ser distintas de aquellas entre el afiliado y la administradora, ambas deben tramitarse en la jurisdicción laboral para evitar la fragmentación del sistema y preservar la especialidad técnica necesaria.
Decisión del Tribunal Superior
En consecuencia, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió dirimir el conflicto de competencia asignando al Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito el conocimiento de la demanda presentada por la administradora de fondos de pensiones contra la aseguradora de vida. Además, ordenó la remisión del expediente digital al juzgado laboral para que continúe con el trámite correspondiente y dispuso comunicar esta decisión al juzgado civil involucrado.
Esta providencia reafirma el principio de especialidad laboral para las controversias relacionadas con la seguridad social integral, en particular respecto a los seguros previsionales, consolidando la coherencia del sistema jurídico en materia pensional y aseguradora. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios, garantizando una adecuada administración de justicia en temas de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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