Providencia del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia
La Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una providencia judicial el 19 de diciembre de 2025, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11001220300020250350100. Esta providencia responde a la solicitud de adición a una sentencia constitucional de primera instancia dictada el 10 de diciembre de 2025, la cual negó el amparo solicitado en la tutela interpuesta por una sociedad contra el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá.
El Tribunal negó la solicitud de adición, pero concedió la impugnación planteada, remitiendo el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su eventual revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como antecedente una acción de tutela inicialmente presentada como acción de cumplimiento por una sociedad contra el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. El objeto principal de la tutela fue ordenar al juzgado accionado resolver de fondo la solicitud de nulidad presentada en un proceso ejecutivo de larga data. Esta solicitud de nulidad se fundamentaba en presuntas irregularidades procesales y constitucionales relacionadas con la ejecución de sentencias judiciales firmes que condenaban a un banco fiduciario al pago de una sanción económica.
En la sentencia de 10 de diciembre de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior negó el amparo constitucional por improcedente, argumentando que el juzgado accionado había cumplido con su deber al expedir un auto resolviendo la solicitud de nulidad. Posteriormente, la sociedad solicitó la adición de la providencia alegando que la decisión fue emitida sin esperar la respuesta del juzgado para resolver de fondo las nulidades planteadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior destacó que, según la ley procesal civil, las sentencias y providencias son inmodificables por el mismo juez que las dictó, salvo excepciones previstas expresamente en la ley para aclaraciones, correcciones o adiciones. En particular, el artículo 287 del Código General del Proceso establece que la adición procede únicamente cuando la sentencia omita resolver sobre alguno de los puntos que debían ser objeto de pronunciamiento.
En este caso, la Sala concluyó que no existió tal omisión, pues el juzgado accionado acreditó haber resuelto la solicitud de nulidad mediante el auto del 5 de diciembre de 2025. Por tanto, no se cumplían los requisitos legales para adicionar la sentencia de tutela.
No obstante, la Sala concedió la impugnación solicitada por la parte accionante para que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil – revise la decisión de primera instancia dentro del trámite de la acción de tutela.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Negar la solicitud de adición respecto a la sentencia de tutela proferida el 10 de diciembre de 2025.
- Conceder la impugnación para que la Corte Suprema de Justicia examine la mencionada sentencia.
La providencia fue notificada a las partes y se fijó aviso público para conocimiento de todos los interesados en el proceso.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación del Código General del Proceso en materia de adición de sentencias y la importancia de respetar los límites procesales para la modificación de providencias judiciales, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica en el trámite de acciones constitucionales como la tutela.