Providencia y tribunal de instancia
La providencia objeto de análisis fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Civil, en segunda instancia, el 19 de diciembre de 2025. Se trata de un auto mediante el cual se resuelve una solicitud de adición a una sentencia de tutela y, en subsidio, se concede la impugnación contra dicha sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada en primera instancia contra el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá. La parte accionante, mediante apoderado judicial, solicitó amparo constitucional en nombre propio y en representación de sus hijos. El 10 de diciembre de 2025, se profirió sentencia de tutela que negó el amparo solicitado.
Posteriormente, el apoderado de la parte accionante presentó memorial solicitando adicionar la decisión con base en supuestas omisiones, y en caso de negativa, que se concediera la impugnación correspondiente. La Sala Sexta del Tribunal Superior fue llamada a decidir sobre estas peticiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, según la ley procesal civil y el artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias y providencias son en principio inmodificables por el mismo juzgador que las dictó. Sin embargo, excepcionalmente pueden corregirse, aclararse o adicionarse cuando se omita pronunciarse sobre algún extremo de la litis o punto que la ley exija resolver.
En este caso, el Tribunal concluyó que la sentencia de tutela de 10 de diciembre de 2025 estaba debidamente motivada y no presentaba omisiones en los aspectos que debían ser objeto de pronunciamiento. Por lo tanto, no se cumplían los requisitos legales para proceder a una adición de la decisión.
No obstante, atendiendo a la solicitud subsidiaria, la Sala Sexta concedió la impugnación presentada, remitiendo el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para su revisión conforme a los mecanismos procesales vigentes.
Decisión y efectos procesales
Con fundamento en lo anterior, la Sala Sexta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:
- Negó la solicitud de adición a la sentencia de tutela proferida el 10 de diciembre de 2025.
- Concedió la impugnación presentada, disponiendo la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para su eventual revisión.
Se ordenó la notificación a todas las partes interesadas y la remisión oportuna del proceso a la instancia superior, garantizando así el debido trámite y respeto al derecho de defensa.
Importancia y alcance
Esta providencia ilustra la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de tutela y los límites para modificar sentencias ya proferidas, enfatizando la excepcionalidad de las adiciones. Además, reafirma la función de la Corte Suprema de Justicia como instancia revisora en el sistema judicial colombiano, asegurando el control de legalidad y constitucionalidad de las decisiones judiciales.
La decisión mantiene la estructura procesal establecida, garantizando la seguridad jurídica al evitar modificaciones arbitrarias, y promoviendo el acceso efectivo a la justicia mediante la impugnación cuando corresponda, fortaleciendo así el respeto por los derechos fundamentales en el país.