Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por mora judicial en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:47:1
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, profirió una sentencia dentro de la acción de tutela radicada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá. La acción fue presentada por una compañía aseguradora que alegó vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a la supuesta demora en el trámite de un proceso ejecutivo en su contra.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad accionante contestó una demanda ejecutiva en marzo de 2025 y solicitó el levantamiento de medidas cautelares junto con la fijación de caución. El juzgado requerido, antes de resolver estas solicitudes, requirió a la representación legal de la aseguradora la presentación de poderes conforme a las normas procesales vigentes. La compañía interpuso un recurso de reposición contra un auto relacionado con esta solicitud en julio de 2025, pero a la fecha de presentación de la tutela, dicho recurso no había sido resuelto. La tutela fue admitida y notificada al juzgado accionado, que no respondió ni realizó actuación alguna.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos constitucionales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o estos resultan ineficaces. En este caso, el amparo se fundamentó en la presunta mora judicial, entendida como la demora injustificada en la actuación judicial que afecta derechos fundamentales.
Se citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la mora judicial es viable como causal de tutela cuando se incumplen los términos legales para resolver y la demora no está justificada por circunstancias objetivas y razonables, sino que es producto de desidia, negligencia o apatía de la autoridad judicial.
El tribunal señaló que el plazo legal para resolver el recurso de reposición es de diez días desde la radicación en despacho, plazo ampliamente superado sin explicación ni actuación por parte del juzgado. La falta de pronunciamiento y la ausencia de justificación configuraron una mora judicial injustificada, que afecta el derecho al debido proceso.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela y ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito que, en un término máximo de 48 horas contadas desde la notificación de la presente providencia, emita pronunciamiento de fondo sobre el recurso de reposición pendiente. Además, se dispuso la notificación inmediata a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la obligación de las autoridades judiciales de garantizar la celeridad procesal y el respeto a los derechos fundamentales, evitando demoras injustificadas que puedan afectar la administración de justicia y la confianza ciudadana en el sistema judicial.
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Esta providencia pone en evidencia la importancia del control judicial sobre los plazos procesales y la protección efectiva del derecho fundamental al debido proceso frente a la mora injustificada, destacando el papel de la acción de tutela como mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos en Colombia. Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá fortalece los mecanismos para evitar dilaciones indebidas, contribuyendo a una justicia más pronta y efectiva para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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