Tribunal Superior de Bogotá deniega acción de tutela por hecho superado en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:47:31
Contexto y Competencia
La providencia fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 21 de enero de 2026. El tribunal conoció la tutela radicada contra el Juez 60° Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo que involucró a una entidad financiera y un particular.
La acción de tutela fue interpuesta por el demandado en el proceso ejecutivo, quien alegó vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, en virtud de la demora injustificada para expedir el auto de terminación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, pese a haber satisfecho la obligación reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue instaurado por una entidad financiera contra el accionante. Este último acreditó el pago total de la obligación el 2 de octubre de 2025, aportando el respectivo paz y salvo. Al día siguiente, el apoderado de la parte demandante solicitó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
No obstante, el Juez 60° Civil del Circuito requirió al demandante la presentación de un poder con facultades expresas para desistir o solicitar la terminación, otorgando un plazo de cinco días. Desde entonces, transcurrieron más de dos meses sin que la parte demandante cumpliera con este requerimiento ni el juez profiriera el auto de terminación.
Ante esta situación, el accionante promovió la acción de tutela alegando que la demora constituía una vulneración a sus derechos fundamentales, pues la causa de la deuda había desaparecido y la administración de justicia no actuaba con celeridad ni eficacia.
Consideraciones del tribunal
El tribunal revisó el caso bajo el marco del artículo 86 de la Constitución, los decretos reglamentarios y la jurisprudencia relevante sobre el debido proceso y la mora judicial. Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando hay riesgo de perjuicio irremediable.
Se enfatizó que la mora judicial debe ser injustificada y atribuible a la negligencia de la autoridad para que proceda el amparo constitucional. Asimismo, se destacó que el juez constitucional no puede interferir en la organización interna del despacho judicial ni alterar el orden de resolución de expedientes, para respetar la autonomía e independencia judicial.
En este caso, el tribunal constató que, aunque inicialmente hubo demora, el Juez 60° Civil del Circuito profirió el auto de terminación del proceso y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares el 19 de diciembre de 2025, decisión notificada a las partes en enero de 2026. Por tanto, la situación que originó la tutela fue superada.
Se aplicó la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que determina que cuando la causa de la afectación desaparece antes de la decisión, la acción de tutela pierde su objeto y debe ser denegada.
Decisión final
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió denegar la acción de tutela por carencia actual de objeto, al haberse superado la presunta vulneración de derechos fundamentales con la emisión del auto de terminación y levantamiento de medidas cautelares.
La providencia ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión del fallo, siempre que no sea impugnado.
Este caso reafirma los límites y condiciones para la procedencia de la acción de tutela en situaciones de mora judicial, y la importancia de respetar la autonomía judicial sin sacrificar la protección efectiva de los derechos fundamentales en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá deniega acción de tutela por hecho superado en proceso ejecutivo