Tribunal Superior de Bogotá deniega acción de tutela por hecho superado en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:47:31
Contexto y Competencia
La providencia fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 21 de enero de 2026. El tribunal conoció la tutela radicada contra el Juez 60° Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo que involucró a una entidad financiera y un particular.
La acción de tutela fue interpuesta por el demandado en el proceso ejecutivo, quien alegó vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, en virtud de la demora injustificada para expedir el auto de terminación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, pese a haber satisfecho la obligación reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue instaurado por una entidad financiera contra el accionante. Este último acreditó el pago total de la obligación el 2 de octubre de 2025, aportando el respectivo paz y salvo. Al día siguiente, el apoderado de la parte demandante solicitó la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
No obstante, el Juez 60° Civil del Circuito requirió al demandante la presentación de un poder con facultades expresas para desistir o solicitar la terminación, otorgando un plazo de cinco días. Desde entonces, transcurrieron más de dos meses sin que la parte demandante cumpliera con este requerimiento ni el juez profiriera el auto de terminación.
Ante esta situación, el accionante promovió la acción de tutela alegando que la demora constituía una vulneración a sus derechos fundamentales, pues la causa de la deuda había desaparecido y la administración de justicia no...
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