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Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela por notificación y validez de poder especial vía mensaje de datos

Proviene de: Sentencias

29 de enero de 2026 10:48:31

Contexto y antecedentes del caso

La providencia judicial fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en primera instancia, mediante sentencia del 16 de enero de 2026. La acción de tutela fue interpuesta por el apoderado judicial en representación de una persona natural demandada en un proceso ejecutivo instaurado por una sociedad comercial ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. El conflicto surgió tras la emisión de un mandamiento de pago y la notificación al correo electrónico inscrito de la sociedad demandada, sin que se realizara la notificación personal a la persona natural involucrada. Posteriormente, el apoderado judicial solicitó que se le reconociera la personería jurídica y que se realizaran las notificaciones personalmente, alegando que el poder especial conferido para actuar en el proceso fue otorgado mediante mensaje de datos con firma digital, conforme a la Ley 527 de 1999 y la Ley 2213 de 2022. El juzgado requirió la presentación personal del mandato especial, señalando que la ley exige cumplir con este requisito cuando el poder no fue conferido directamente a través del mensaje de datos, sino remitido como documento adjunto, y que además debía ser remitido desde el correo electrónico inscrito para notificaciones judiciales. Esta decisión fue impugnada mediante recurso de reposición y apelación, pero se confirmó en proveído posterior.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o para evitar perjuicios irreparables. En cuanto a la tutela contra decisiones...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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