Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por desalojo derivado de conciliación en equidad
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:48:59
Providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió una providencia el 19 de enero de 2026, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra los Juzgados Cuarto Civil Municipal, Treinta y Tres Civil del Circuito, y Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, todos de Bogotá. La decisión se adoptó tras analizar la solicitud de amparo presentada por un grupo de comerciantes afectados por una diligencia de desalojo ordenada sobre un predio ubicado en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes reclamaron la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, vida, integridad personal y acceso a la administración de justicia. Alegaron que la diligencia de desalojo se ejecutó sin su debida vinculación procesal y sin la participación de entidades propietarias del inmueble, específicamente el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
Los hechos se originan en un acta de conciliación en equidad suscrita en 2022 entre particulares, sin la participación ni autorización de dichas entidades propietarias ni de la autoridad competente para reconocer derechos sobre el bien fiscal. En paralelo, existía un proceso policivo en trámite ante la Inspectora 20 Distrital de Policía, con orden de abstenerse de medidas de restitución mientras se resolvía el fondo, pero la acción judicial ordenó la diligencia de desalojo, lo que interrumpió la actividad económica de los comerciantes y generó perjuicios materiales y físicos.
Durante el proceso, los juzgados involucrados defendieron la legalidad de sus actuaciones y la ausencia de vulneración de derechos. Varias entidades públicas manifestaron falta de legitimación en la causa. Se constató la existencia de sanciones por desacato impuestas a funcionarios judiciales relacionados con la ejecución del desalojo.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen medios judiciales eficaces o su ejercicio es ineficaz. Subrayó el principio de inmediatez, que exige la presentación oportuna de la tutela, estableciendo un término razonable de seis meses desde la vulneración alegada para su interposición.
En el caso concreto, el tribunal determinó que la acción de tutela fue presentada con más de un año de retraso respecto a las providencias impugnadas, superando ampliamente el término jurisprudencialmente aceptado para la procedencia del mecanismo constitucional. Esta dilación se consideró como asentimiento tácito a las decisiones cuestionadas.
Asimismo, el tribunal señaló que el desalojo contaba con respaldo en una conciliación en equidad suscrita conforme al artículo 247 de la Constitución Política, que otorga validez y fuerza vinculante a las decisiones de jueces de paz en conflictos comunitarios. La diligencia de entrega del inmueble se desarrolló con la participación de las entidades administrativas correspondientes, garantizando los derechos de los afectados.
El tribunal también concluyó que los accionantes no acreditaron de manera idónea el ejercicio de actividad económica en el predio objeto de la diligencia, requisito necesario para la procedencia de la tutela en este contexto. Finalmente, rechazó las pretensiones relacionadas con la custodia del bien, restricción de actuaciones policiales y la solicitud de investigaciones disciplinarias y penales, por falta de soporte probatorio y por ser competencia de otras autoridades.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado en la acción de tutela. La providencia fue notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la normativa vigente.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la tutela, así como el respeto a los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos relacionados con la administración de bienes fiscales y la protección de derechos fundamentales en procedimientos de desalojo. Con este fallo, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de actuar dentro de los términos legales y respetar los acuerdos conciliatorios formalizados para garantizar la seguridad jurídica y el orden público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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