Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra calificación extemporánea en proceso de liquidación de sociedad constructora
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:49:57
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, decidió sobre una acción de tutela interpuesta en primera instancia. La acción fue promovida por una persona natural que alegó la vulneración de su derecho a la vivienda digna. La solicitante había celebrado un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un inmueble a una sociedad constructora que posteriormente entró en proceso de liquidación judicial.
La accionante argumentó que cumplió con el plan de pagos acordado y que, debido a incumplimientos de la constructora y a su residencia en el exterior, no tuvo conocimiento oportuno del proceso de liquidación. Por ello, cuando presentó su crédito ante el liquidador, éste fue calificado como extemporáneo, lo que impidió el reconocimiento de su derecho a la devolución del saldo pagado o la entrega del inmueble.
En respuesta, la entidad supervisora del proceso explicó que la notificación de la apertura de la liquidación se realizó conforme a la ley, mediante avisos públicos y registros mercantiles, y que el crédito fue calificado de acuerdo con el artículo 69 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, que establece los créditos legalmente postergados en procesos concursales. El liquidador también sostuvo que la actuación se ajustaba al estatuto concursal y que la presentación del crédito fue efectuada fuera de plazo.
Consideraciones principales del fallo
El Tribunal evaluó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, fundamental en la acción de tutela, que exige agotar los medios de defensa ordinarios antes de acudir a este mecanismo constitucional. En este caso, se evidenció que la accionante no presentó oportunamente su crédito, no formuló objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos, ni acudió a la audiencia convocada para resolver dichas objeciones.
La Sala concluyó que la calificación extemporánea del crédito no se debió a actuaciones arbitrarias o irrazonables de la autoridad, sino a la falta de diligencia de la parte accionante, quien incumplió los plazos legales establecidos para hacer valer sus derechos. Por tanto, la acción de tutela fue considerada prematura e improcedente.
Respecto a la alegación de vulneración del mínimo vital por ser la accionante una persona de la tercera edad, el Tribunal indicó que tales afirmaciones no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención constitucional.
Fundamentos legales destacados
El fallo se apoyó en el artículo 69 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, que establece que los créditos presentados fuera del término legal en procesos de liquidación judicial son legalmente postergados, atendidos solo después de cancelar los demás créditos.
Asimismo, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que señala que la acción de tutela no es un mecanismo para obtener oportunidades defensivas adicionales cuando no se han agotado los recursos ordinarios.
Conclusión del fallo
En ejercicio de sus funciones, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado y ordenó comunicar la decisión a las partes involucradas, con remisión a la Corte Constitucional para eventual revisión. Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos y plazos legales en los procesos concursales y la aplicación rigurosa del requisito de subsidiariedad en la acción de tutela, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial en materia de liquidación de sociedades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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