Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra calificación extemporánea en proceso de liquidación de sociedad constructora
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:49:57
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, decidió sobre una acción de tutela interpuesta en primera instancia. La acción fue promovida por una persona natural que alegó la vulneración de su derecho a la vivienda digna. La solicitante había celebrado un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un inmueble a una sociedad constructora que posteriormente entró en proceso de liquidación judicial.
La accionante argumentó que cumplió con el plan de pagos acordado y que, debido a incumplimientos de la constructora y a su residencia en el exterior, no tuvo conocimiento oportuno del proceso de liquidación. Por ello, cuando presentó su crédito ante el liquidador, éste fue calificado como extemporáneo, lo que impidió el reconocimiento de su derecho a la devolución del saldo pagado o la entrega del inmueble.
En respuesta, la entidad supervisora del proceso explicó que la notificación de la apertura de la liquidación se realizó conforme a la ley, mediante avisos públicos y registros mercantiles, y que el crédito fue calificado de acuerdo con el artículo 69 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, que establece los créditos legalmente postergados en procesos concursales. El liquidador también sostuvo que la actuación se ajustaba al estatuto concursal y que la presentación del crédito fue efectuada fuera de plazo.
Consideraciones principales del fallo
El Tribunal evaluó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, fundamental en la acción de tutela, que exige agotar los medios de defensa ordinarios antes de acudir a este mecanismo constitucional. En este caso, se evidenció que la accionante no presentó oportunamente...
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