Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:51:31
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, dictó un auto que admite a trámite una acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. La providencia fue firmada el 22 de enero de 2026 por la magistrada encargada de la Sala Civil. Este auto se inscribe en el marco de un proceso constitucional orientado a proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la actuación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada frente a la supuesta omisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para expedir un oficio dirigido a una entidad financiera, ordenando el levantamiento de embargos sobre cuentas bancarias de la accionante. Esta medida cautelar debería haberse levantado conforme a un auto judicial del 13 de septiembre de 2018 que decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de embargos.
A pesar de que otras entidades financieras cumplieron con la orden y levantaron los embargos, la entidad financiera principal mantuvo la medida restrictiva sobre las cuentas, lo que generó perjuicios económicos y afectó derechos fundamentales como el mínimo vital, el buen nombre financiero y el acceso efectivo a la administración de justicia. La parte accionante presentó un derecho de petición el 10 de diciembre de 2025 solicitando la expedición del oficio correspondiente, el cual no fue respondido ni ejecutado por el juzgado, configurándose una presunta mora judicial grave e injustificada.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Superior admitió la acción de tutela y ordenó vincular a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el fin de que ambas autoridades se pronuncien sobre los hechos y aporten la documentación necesaria en un plazo de un día. Asimismo, se dispuso que se notifique a las partes interesadas y se garantice el cumplimiento de estas instrucciones.
Respecto a la solicitud de medida provisional para ordenar de forma inmediata la expedición del oficio de levantamiento del embargo, el Tribunal la negó, argumentando que no existen elementos suficientes en el expediente para establecer la afectación inmediata y permanente de los derechos fundamentales alegados. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de analizar con mayor profundidad la actuación judicial antes de adoptar medidas cautelares.
Finalmente, se estableció que en caso de no poder notificar personalmente a las partes o terceros interesados, se utilice el mecanismo de aviso mediante publicación en la página web de la Rama Judicial para garantizar la transparencia y el respeto al debido proceso.
Implicaciones jurídicas
La providencia reafirma que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección de derechos fundamentales, procedente cuando no existen otros medios judiciales eficaces y cuando se configura un perjuicio irremediable. Además, destaca la importancia del cumplimiento oportuno de providencias judiciales ejecutoriadas para evitar la vulneración de derechos como el acceso a la justicia, el buen nombre y el mínimo vital.
Se resaltan normas constitucionales como los artículos 23 (derecho de petición), 29 (debido proceso), 86 (acción de tutela), 228 y 229 (funciones judiciales y acceso a la administración de justicia), así como legislación complementaria que regula los procesos judiciales y la protección de derechos fundamentales.
Esta decisión judicial aporta claridad sobre la responsabilidad de las autoridades judiciales en el cumplimiento de órdenes que afectan medidas cautelares y la protección integral de derechos, estableciendo un procedimiento claro para resolver omisiones que puedan afectar a los ciudadanos. Con ello, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se reafirma el compromiso institucional con la garantía efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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