Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Juzgado Cuarto Civil por negativa de copia de sentencia
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:52:29
Providencia del Tribunal Superior en segunda instancia
La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, profirió un auto mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. La tutela fue interpuesta por un ciudadano que solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, al considerar vulnerado su derecho por la negativa del juzgado a entregarle copia auténtica de una sentencia de 1977 referente a la liquidación de una sociedad conyugal.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, tras el fallecimiento de uno de sus progenitores, acudió a la Registraduría Municipal para obtener copia auténtica del registro civil de matrimonio de sus ascendientes. En dicho trámite encontró una anotación sobre una separación de bienes, pero se le informó que el registro no había nacido a la vida jurídica por falta de firma del funcionario competente. Para subsanar esta situación, la Registraduría procedió a inscribir el matrimonio, pero exigió copia auténtica de la sentencia que ordenó la liquidación de la sociedad conyugal para registrar dicha anotación.
En consecuencia, el solicitante requirió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito copia auténtica de la sentencia, pero la autoridad judicial respondió que no contaba con la providencia solicitada, ya que solo dispone de documentos a partir de 1985. Ante esta respuesta, el ciudadano interpuso acción de tutela alegando vulneración de su derecho de petición.
El Tribunal Superior admitió la tutela y ordenó notificar a las partes involucradas, incluida la Registraduría Nacional y Municipal, para que participaran en el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, aclaró que cuando la petición se relaciona con actos estrictamente judiciales, como la expedición de copias dentro de un proceso, estos están sujetos a las normas procesales específicas y no a las reglas del derecho de petición administrativas.
Asimismo, la Sala citó la doctrina de la Corte Suprema y la Corte Constitucional, que establecen que no hay vulneración del derecho de petición cuando la autoridad judicial responde oportunamente y señala la imposibilidad material de cumplir la solicitud, salvo que esto afecte el debido proceso o el acceso a la administración de justicia.
En este caso, el juzgado accionado informó de manera oportuna que no posee el expediente solicitado, y la Registraduría Nacional confirmó que el documento original carece de validez jurídica debido a la ausencia de firma autorizada. Bajo el principio jurídico de que “nadie está obligado a lo imposible”, el Tribunal concluyó que no se configuró vulneración del derecho fundamental invocado.
Por lo tanto, la Sala negó la tutela, ratificando que la actuación del Juzgado Cuarto Civil del Circuito fue conforme a la ley y a las circunstancias del caso, y que no existe obligación legal para expedir copia de un documento inexistente o inválido.
Decisión y notificación
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela y ordenó notificar a las partes e intervinientes. Además, se dispuso que en caso de no presentarse impugnación, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta providencia reafirma los límites y alcances del derecho de petición en el contexto de actuaciones judiciales y destaca la importancia de diferenciar entre actos administrativos y judiciales en materia de protección constitucional de derechos fundamentales. Así, se establece un precedente claro sobre la imposibilidad de exigir a las autoridades judiciales la entrega de documentos inexistentes o inválidos, garantizando el respeto al debido proceso y a la legalidad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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