Tribunal Superior de Bogotá deniega tutela contra inscripción de lista electoral del Pacto Histórico en Bolívar
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:53:6
Providencia y tribunal que conoce la acción
La decisión corresponde a un fallo de primera instancia emitido por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferido el 20 de enero de 2026 por la magistrada ponente. La providencia resolvió una acción de tutela radicada contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el movimiento político Pacto Histórico y varios partidos políticos integrantes de la coalición.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de participación política y de elegir y ser elegido, tras haber obtenido el segundo lugar en una consulta popular interna del movimiento político Pacto Histórico para la elección de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Bolívar para el período 2026-2030.
La controversia surgió porque, aunque el resultado de la consulta estableció un orden de preferencia entre los candidatos, el movimiento político modificó el orden original al inscribir la lista definitiva, aplicando el mecanismo de alternancia de género conocido como “lista cremallera”. Como consecuencia, el accionante pasó del segundo al tercer lugar, lo que según sus argumentos, le reduce sustancialmente las posibilidades de acceder a una curul.
El actor solicitó que se ordenara al Consejo Nacional Electoral revocar la inscripción de la lista y ordenar al movimiento político inscribir los candidatos respetando el orden de la consulta popular. Previamente, presentó requerimientos y se señaló que existía un proceso de revocatoria de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral por parte de otro ciudadano, trámite que se encontraba en curso.
El Tribunal avocó conocimiento de la acción y notificó a las partes involucradas para que se pronunciaran. El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestaron que la acción de tutela era improcedente, pues existen mecanismos legales ordinarios para resolver la controversia electoral y que la competencia para resolver aspectos relacionados con la inscripción y revocatoria de candidaturas recae en dichos organismos electorales. Los partidos políticos y candidatos afectados también solicitaron la improcedencia del amparo por falta de perjuicio cierto o daño inminente y por la existencia de vías procesales eficaces.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional para proteger derechos fundamentales, y no debe emplearse para sustituir los procesos judiciales o administrativos ordinarios, especialmente cuando existen mecanismos legales idóneos para garantizar los derechos reclamados.
Se resaltó la competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral para regular, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, así como para resolver controversias electorales y tramitar solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos, conforme al artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política.
Dado que el proceso de revocatoria de la inscripción estaba en trámite ante la autoridad electoral competente, el Tribunal concluyó que no correspondía al juez de tutela intervenir en la materia electoral y que el accionante debía agotar los medios ordinarios previstos en la ley para proteger sus derechos políticos.
Por lo anterior, se denegó el amparo solicitado, notificando que contra esta decisión procede únicamente la impugnación en un término de tres días y, de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión del fallo
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta para revocar la inscripción de candidatos de un movimiento político a la Cámara de Representantes por el departamento de Bolívar, enfatizando la importancia de respetar los mecanismos ordinarios de control electoral y la competencia exclusiva de las autoridades electorales en la materia. La decisión reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela y su inadecuación para sustituir procesos electorales establecidos en la ley, garantizando así la estabilidad y legalidad del proceso electoral en curso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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