Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Juzgado 47 Civil del Circuito por presunta mora judicial en proceso divisorio
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:54:3
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, tras analizar la acción de tutela presentada contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. La tutela buscaba la protección de derechos fundamentales en el marco de un proceso divisorio que se adelanta en ese juzgado.
Antecedentes y pretensiones
El accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia sin dilaciones injustificadas e igualdad, argumentando que el juzgado accionado incurrió en mora judicial. Se reclamó la pronta decisión sobre la aprobación del avalúo actualizado de un inmueble, la resolución de recursos pendientes y la ejecución de diligencias de remate, que aparentemente se encontraban paralizadas desde 2022. Según el actor, estas demoras injustificadas afectaron gravemente sus derechos fundamentales.
Informe de la autoridad judicial y trámite procesal
El juzgado accionado informó que, durante parte del trámite, el expediente fue remitido a un juzgado adjunto transitorio conforme a disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual no tuvo intervención directa en ese lapso. Una vez finalizada esta medida, el proceso volvió a su conocimiento y se realizó una revisión integral del expediente, adoptando las decisiones necesarias para reencauzar el procedimiento, incluyendo la actualización del avalúo, la solicitud de informes al secuestre y el control de legalidad del trámite. Se afirmó que no existían actuaciones pendientes ni solicitudes sin resolver y que la mora imputada no era atribuible a su despacho.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior examinó si la actuación judicial vulneró derechos fundamentales. Se destacó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario diseñado para proteger derechos cuando no existen otros medios judiciales eficaces. En este caso, se constató que las causas de la presunta mora fueron superadas durante el trámite de la tutela, dado que el juzgado retomó el proceso y adoptó medidas para normalizarlo.
El tribunal aplicó la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, ampliamente desarrollada en la jurisprudencia constitucional, que indica que cuando desaparecen los motivos que originaron la tutela, esta pierde eficacia y su eventual orden carece de sentido práctico. Además, se recordó que la tutela no debe sustituir ni interferir en el proceso judicial ordinario, para el cual existen otros mecanismos de control y defensa.
Por lo tanto, se concluyó que no existía vulneración actual de derechos, razón por la cual se denegó el amparo constitucional solicitado. Se precisó que el accionante puede continuar haciendo uso de los recursos procesales ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas en el proceso divisorio.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 47 Civil del Circuito. Se ordenó notificar esta providencia a las partes y remitir el expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, en caso de que no se haya interpuesto recurso de impugnación.
Esta decisión reafirma el alcance subsidiario y excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales en el contexto procesal, resaltando la importancia de respetar los mecanismos ordinarios y la competencia natural de los jueces para resolver controversias judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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