Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra providencia de notificación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:54:44
Providencia de primera instancia en tutela sobre notificaciones electrónicas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Civil, profirió el 21 de enero de 2026 un auto mediante el cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. La tutela fue promovida por una de las partes involucradas en un proceso ejecutivo, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La providencia se dictó en primera instancia, conforme a lo establecido en el Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante cuestionó los numerales 5º y 6º de una providencia del 5 de diciembre de 2025 emitida por el Juzgado 28 Civil del Circuito. En dicha providencia, el juzgado ordenó que las notificaciones electrónicas a una de las demandadas del proceso ejecutivo se realizaran por un canal diferente al correo electrónico inicialmente suministrado, argumentando que el correo señalado estaba asociado a otro demandado y que podría afectar la eficacia de la notificación y la integridad del proceso.
Inicialmente, el juzgado había librado mandamiento de pago en el proceso ejecutivo en enero de 2023, pero existían cuestionamientos sobre la validez de las notificaciones electrónicas realizadas, debido a la presunta utilización de un correo electrónico personal de un codemandado para notificar a otra demandada. Lo anterior motivó la solicitud de nulidad parcial de la providencia y el requerimiento para que se permitiera el uso del correo electrónico inicialmente indicado por la demandada para las notificaciones.
El Juzgado 28 Civil del Circuito respondió que ha garantizado los derechos constitucionales de las partes y que la providencia adoptada busca asegurar una notificación efectiva y evitar futuras nulidades procesales. Además, destacó que el proceso se ha desarrollado conforme a la ley.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional excepcional y subsidiario, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, y solo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos para proteger el derecho fundamental invocado.
En este caso, el tribunal destacó que el accionante no había interpuesto recurso alguno contra la providencia cuestionada, lo cual vulnera el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. Por tanto, no se cumplía el requisito para su procedencia.
Respecto a la decisión del juzgado de ordenar que las notificaciones se realicen por canal distinto al correo inicialmente señalado, el Tribunal Superior consideró que dicha medida no era arbitraria ni injustificada, sino que estaba orientada a garantizar el debido proceso y la adecuada práctica del contradictorio. La providencia fue sustentada en la necesidad de evitar nulidades futuras y asegurar una notificación efectiva.
Por estas razones, el tribunal negó el amparo constitucional solicitado y ordenó notificar la decisión por cualquier medio efectivo a las partes involucradas. Además, dispuso que, de no ser impugnada, el expediente sea enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones y relevancia de la decisión
Esta providencia enfatiza la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en la acción de tutela y confirma la facultad de los jueces de controlar y regular las notificaciones electrónicas para garantizar la eficacia del proceso y los derechos de las partes. Asimismo, reafirma que la adecuada integración del contradictorio es un elemento esencial del debido proceso, y que los tribunales cuentan con discrecionalidad para adoptar medidas que eviten nulidades procesales y aseguren la correcta administración de justicia.
La decisión representa un precedente importante en materia de notificaciones electrónicas dentro de procesos judiciales ejecutivos, en un contexto donde la digitalización de los procedimientos es cada vez más relevante para la justicia colombiana. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos procesales electrónicos y se promueve una justicia más eficiente y accesible para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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