Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades por negativa en proceso de liquidación judicial
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:56:21
Contexto y Tribunal competente
La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en primera instancia, en cumplimiento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La providencia corresponde a un auto mediante el cual se ordena a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse sobre los fundamentos fácticos del amparo y aportar la documentación necesaria para aclarar las razones de su rechazo a la solicitud de liquidación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante es una persona natural no comerciante, quien además ostenta la calidad de controlante de una sociedad mercantil que se encuentra en proceso de liquidación judicial. En razón de dificultades económicas, presentó solicitud de liquidación judicial bajo lo previsto en el parágrafo primero del artículo 4 de la Ley 2445 de 2025, que ratifica lo establecido en el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012.
Inicialmente, la Superintendencia de Sociedades inadmitió dicha solicitud argumentando que la sociedad controlada debía estar admitida previamente a un proceso de liquidación abreviada. Posteriormente, admitió el proceso de liquidación simplificada de la sociedad controlada, cumpliendo así el requisito para la solicitud del accionante.
Sin embargo, en providencia posterior, la Superintendencia rechazó la solicitud de liquidación judicial del accionante alegando falta de competencia, basándose en la interpretación restrictiva del artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 de 2025. Según dicha interpretación, las personas naturales no comerciantes que sean controlantes de sociedades mercantiles deben someterse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, y no al procedimiento general de insolvencia para personas naturales.
El accionante interpuso recurso de reposición, argumentando que esta interpretación limita su acceso a una solución judicial adecuada, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, dignidad humana e igualdad, y solicitó la admisión de su solicitud de liquidación judicial.
Consideraciones principales de la providencia
El auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá admite la acción de tutela y ordena a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse en un plazo de un día sobre los fundamentos de la petición, además de aportar la documentación pertinente. Asimismo, se instruye notificar a las partes y terceros interesados, y se prevé la publicación de aviso en caso de imposibilidad de notificación directa.
El tribunal reconoce la importancia de garantizar el acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política), el derecho al debido proceso (artículo 29 Constitucional), el derecho al mínimo vital y a la dignidad humana (artículos 1 y 11 Constitucionales), así como el derecho a la igualdad (numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1116 de 2006). Se destaca que la interpretación restrictiva de la Superintendencia podría impedir el acceso efectivo a mecanismos de insolvencia para personas naturales no comerciantes que, por su calidad de controlantes, quedan excluidas del procedimiento ordinario, lo cual genera una situación de asfixia financiera y vulneración de derechos.
El auto no resuelve el fondo del asunto, pero establece la necesidad de que la autoridad administrativa justifique de manera adecuada y respetando el debido proceso su negativa a admitir la solicitud de liquidación judicial. De esta manera, se busca asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados y la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de insolvencia.
---
Este auto refleja la relevancia de la tutela como mecanismo para garantizar derechos fundamentales frente a actuaciones administrativas que puedan limitar el acceso a la justicia y la protección patrimonial de personas naturales en situaciones de insolvencia, especialmente cuando su condición de controlantes de sociedades mercantiles genera interpretaciones legales complejas. La decisión sienta un precedente importante para que las autoridades administrativas actúen con mayor diligencia y respeto por los derechos fundamentales en procesos de insolvencia, contribuyendo así a un sistema judicial más justo y accesible para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades por negativa en proceso de liquidación judicial