Providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta Civil, emitió un fallo de instancia el 26 de enero de 2026, en el marco de una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá. La acción fue presentada por un ciudadano que alegó vulneración del derecho al debido proceso debido a una presunta mora judicial en un trámite sucesorio relacionado con un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante señaló que, en un proceso ejecutivo, mediante auto de agosto de 2025, se ordenó oficiar a un juzgado de familia para determinar los herederos de una persona fallecida. Sin embargo, según el accionante, a la fecha de interposición de la tutela, dicha diligencia no se había impulsado. En respuesta, el juzgado civil informó que, a través de la secretaría, el 20 de enero de 2026 se libró la comunicación ordenada, y el juzgado de familia confirmó que estaba instruyendo el proceso sucesorio correspondiente sin evidenciar retrasos injustificados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó la viabilidad del amparo constitucional en situaciones de mora judicial, aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece tres criterios para considerar la mora como vulneración: incumplimiento de términos legales, desatención injustificada de plazos y trascendencia de la demora en relación con las garantías del accionante. Además, se resaltó que el amparo procede únicamente cuando la demora es resultado de un comportamiento negligente o desidioso de la autoridad, y no cuando existen causas objetivas que justifican el retraso.
Asimismo, el Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, según el cual si durante el trámite de la acción de tutela cesa la vulneración denunciada, la acción se torna improcedente y debe negarse el amparo. En este caso, al comprobarse que la actuación judicial pendiente fue impulsada oportunamente durante el trámite de la tutela, se configuró un hecho superado.
Aunque se negó el amparo, la Sala instó a la autoridad judicial demandada a instruir a su personal para que cumpla sus funciones en un plazo razonable, enfatizando la importancia de la diligencia para evitar la presentación innecesaria de acciones de tutela por mora judicial.
Decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Negar el amparo solicitado en la acción de tutela por existir hecho superado.
- Instar al juzgado accionado a que adopte las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento oportuno de sus funciones.
- Notificar la providencia a las partes y demás interesados por el medio más expedito.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa del derecho al debido proceso y de la tutela frente a la mora judicial, resaltando la necesidad de que las autoridades judiciales actúen con celeridad y diligencia para garantizar el acceso efectivo a la justicia. Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma su compromiso con la eficiencia judicial y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, promoviendo la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos procesales.