Providencia judicial del Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en proceso civil
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:57:21
Providencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta Civil, emitió un fallo de instancia el 26 de enero de 2026, en el marco de una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá. La acción fue presentada por un ciudadano que alegó vulneración del derecho al debido proceso debido a una presunta mora judicial en un trámite sucesorio relacionado con un proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante señaló que, en un proceso ejecutivo, mediante auto de agosto de 2025, se ordenó oficiar a un juzgado de familia para determinar los herederos de una persona fallecida. Sin embargo, según el accionante, a la fecha de interposición de la tutela, dicha diligencia no se había impulsado. En respuesta, el juzgado civil informó que, a través de la secretaría, el 20 de enero de 2026 se libró la comunicación ordenada, y el juzgado de familia confirmó que estaba instruyendo el proceso sucesorio correspondiente sin evidenciar retrasos injustificados.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó la viabilidad del amparo constitucional en situaciones de mora judicial, aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece tres criterios para considerar la mora como vulneración: incumplimiento de términos legales, desatención injustificada de plazos y trascendencia de la demora en relación con las garantías del accionante. Además, se resaltó que el amparo procede únicamente cuando la demora es resultado de un comportamiento negligente o desidioso de la autoridad, y no cuando existen causas objetivas que justifican el retraso.
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