Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra el Juzgado 25 Civil del Circuito por presunta mora judicial
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 10:58:50
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, en respuesta a la acción de tutela presentada por una sociedad comercial dedicada a obras civiles contra el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. La tutela fue interpuesta con el argumento de que el juzgado ha incurrido en una mora injustificada al no resolver la admisión de una demanda en un proceso ejecutivo iniciado contra un conjunto residencial.
Según los antecedentes fácticos, el proceso ejecutivo fue iniciado el 9 de septiembre de 2025 y, desde el 7 de noviembre del mismo año, el expediente se encuentra en estado al despacho. A la fecha de la demanda de tutela, habían transcurrido más de dos meses sin que el juzgado hubiera emitido decisión alguna. La parte accionante manifestó que, pese a haber presentado un memorial de impulso procesal el 3 de diciembre de 2025, no se ha obtenido respuesta, lo que ocasiona perjuicios vinculados al vencimiento de los títulos ejecutivos y la posible insolvencia del deudor.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
La acción de tutela invoca la protección de los derechos constitucionales al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y al acceso a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución Política). Además, cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que la mora judicial solo puede justificarse por razones de fuerza mayor, caso fortuito o carga laboral estructural probada, y que la dilación injustificada constituye una vía de hecho que vulnera el acceso a la justicia.
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y ordenó que el juzgado accionado y las demás partes intervinientes en el proceso ejecutivo sean notificadas para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en un término de un día. Asimismo, se requirió al abogado que representa a la sociedad accionante para que allegue mandato especial que lo habilite para actuar en el proceso.
No obstante, la Sala Civil negó la medida provisional solicitada que ordenaba la resolución inmediata de la admisión de la demanda en el proceso ejecutivo, argumentando que no se identificó de manera clara y suficiente el acto u omisión que vulnera los derechos fundamentales invocados, ni se advirtió que la demora cause un daño irremediable que haga inaplazable la intervención judicial previa a la decisión de fondo.
Implicaciones procesales
La providencia destaca la importancia de la celeridad en la administración de justicia y la obligación de las autoridades judiciales de cumplir con los términos procesales establecidos en la ley (Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso). Además, resalta el derecho de todas las partes involucradas a ser notificadas de manera eficaz y a ejercer su defensa en el marco del proceso constitucional.
Esta admisión de tutela no resuelve el fondo del asunto, sino que inicia un proceso de control judicial para proteger los derechos fundamentales relacionados con la mora judicial y la garantía del acceso efectivo a la justicia en Colombia.
En suma, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma la función constitucional de la acción de tutela como mecanismo expedito para la protección de derechos fundamentales frente a la actuación de las autoridades judiciales, en especial cuando se alega demora injustificada que puede afectar el desarrollo de un proceso judicial, garantizando así un equilibrio entre la celeridad procesal y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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