Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra decisiones de Superintendencia de Industria y Comercio y Juzgado Civil por vulneración al debido proceso en notificaciones electrónicas
Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra decisiones de Superintendencia de Industria y Comercio y Juzgado Civil por vulneración al debido proceso en notificaciones electrónicas
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:0:36
Contexto y tribunal competente
La acción de tutela fue admitida por la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia que conoce del proceso judicial relacionado con la resolución de recursos en materia de protección al consumidor. La acción fue promovida contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el marco de un proceso de protección al consumidor radicado bajo el número 2025-110100-3.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio por parte de un consumidor, quien solicitó la efectividad de la garantía de un vehículo adquirido a un concesionario autorizado. La demanda fue admitida mediante auto de abril de 2025, y se ordenó notificar electrónicamente a la sociedad demandada, que es concesionaria de vehículos.
La sociedad demandada presentó la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía de manera electrónica, pero la Superintendencia dictó una constancia en la que se declaró extemporánea esta presentación, fundamentando la decisión en la aplicación del artículo 292 del Código General del Proceso, que establece que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso. En consecuencia, rechazó el llamamiento en garantía y declaró extemporánea la contestación.
Los recursos interpuestos por la sociedad demandada para corregir esta situación fueron negados por la Superintendencia y luego confirmados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió el recurso de apelación confirmando las decisiones anteriores, reafirmando que el término para contestar la demanda debía contarse desde el día siguiente al aviso de notificación, conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código General del Proceso.
Consideraciones principales de la providencia admitida
La acción de tutela sostiene que la Superintendencia y el Juzgado vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de la sociedad demandada, al no aplicar el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. Esta norma, que reglamenta el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en actuaciones judiciales, establece que la notificación personal electrónica se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y que los términos procesales deben contarse a partir de entonces.
Se argumenta que la aplicación exclusiva del artículo 292 del Código General del Proceso y del Estatuto del Consumidor, sin considerar la Ley 2213 de 2022, genera un error interpretativo que afecta el derecho a la defensa, pues acorta injustificadamente el término para responder a la demanda y formular el llamamiento en garantía. La sociedad demandada presentó oportunamente sus escritos conforme a la correcta interpretación de la ley que incluye el plazo adicional de dos días hábiles.
Es importante destacar que la Ley 2213 de 2022 es complementaria a los códigos procesales y busca implementar y precisar el uso de notificaciones electrónicas, siendo aplicable también a las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, como la Superintendencia de Industria y Comercio.
Implicaciones y procedimiento
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó vincular a las partes y demás intervinientes en el proceso para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en un término perentorio de un día. La providencia pone en conocimiento la admisión de la tutela y reconoce la personería del apoderado de la sociedad accionante.
Esta admisión implica un análisis judicial sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas procesales relativas a las notificaciones electrónicas y los términos para contestar demandas en procesos de protección al consumidor, con miras a garantizar los derechos fundamentales involucrados.
Conclusión
La providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá abre paso a un debate jurídico relevante sobre la integración normativa entre el Estatuto del Consumidor, el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022 en materia de notificaciones electrónicas y términos procesales. El proceso continuará con la participación activa de las partes para salvaguardar los derechos constitucionales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los consumidores y la correcta aplicación de las tecnologías en los procedimientos judiciales y administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.