Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de enero de 2026, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Área Constitucional, emitió un auto mediante el cual admitió una acción de tutela presentada contra el Juez 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Esta decisión corresponde a la admisión formal de la acción constitucional, lo que implica el reconocimiento de los requisitos legales para su trámite y la orden de notificación a los involucrados.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por un grupo de accionantes afectados por un proceso judicial en ejecución de sentencias, que involucra al Juez 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Además del juez accionado, fueron vinculadas la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, entidades relacionadas con el proceso objeto de tutela.
El trámite responde a la necesidad de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el curso de un proceso judicial, por lo que se da inicio a esta vía constitucional con el propósito de obtener una pronta respuesta y salvaguarda de derechos.
Consideraciones y órdenes de la providencia
El auto destaca que la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, norma que regula el trámite de las acciones de tutela. En consecuencia, se ordena:
- Notificar al juez accionado para que en un término de un día se pronuncie sobre los hechos y ejerza su derecho de defensa.
- Vincular a la Oficina de Apoyo y al Juzgado 41 Civil del Circuito para que también se pronuncien en el mismo plazo.
- Solicitar a la Oficina de Apoyo que realice la notificación a todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso judicial, para que puedan ejercer su derecho a pronunciarse.
- Publicar un aviso en la página web de la Rama Judicial, en el micrositio asignado al despacho accionado, para notificar a las partes y terceros interesados sobre la existencia de la acción de tutela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22131 de 2022.
- Comunicar a las partes el contenido del auto conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Esta serie de medidas apunta a garantizar el debido proceso, la participación de los involucrados y la transparencia en la tramitación de la acción constitucional. Asimismo, se prevé que, en caso de que no sea posible notificar personalmente a alguna parte, se realice la notificación mediante aviso público en la página oficial.
Marco normativo relevante
La providencia se fundamenta en el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela en Colombia, y en la Ley 22131 de 2022, que establece las modalidades para la notificación electrónica en la administración de justicia. Además, la decisión hace referencia a la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, que promueve la implementación de tecnologías de la información para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
| Norma |
Objeto |
Relevancia en la providencia |
| Decreto 2591 de 1991 |
Regula la acción de tutela |
Establece requisitos y procedimientos para la admisión y trámite de tutela |
| Ley 22131 de 2022 |
Regula notificaciones electrónicas en justicia |
Ordena notificación vía web para garantizar información a las partes |
| Decreto Legislativo 806 de 2020 |
Implementación de TIC en procesos judiciales |
Marco para agilizar procesos y flexibilizar atención judicial |
Esta providencia refleja la importancia de respetar el derecho al debido proceso y la participación efectiva de todas las partes en un trámite constitucional, poniendo al servicio de la justicia las herramientas tecnológicas disponibles para asegurar la transparencia y la celeridad.
La decisión fue firmada por el magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y se encuentra disponible para consulta y verificación en la página oficial de la Rama Judicial. Se espera que los próximos pasos en este proceso constitucional permitan garantizar la protección de los derechos fundamentales involucrados y fortalezcan la confianza en la administración de justicia en Bogotá.