Tribunal Superior de Bogotá admite tutela por vulneración al debido proceso en ejecución de facturas electrónicas en sector salud
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:3:10
Providencia judicial y tribunal de instancia
La providencia judicial objeto del análisis fue emitida el 26 de enero de 2026 por la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se trata de un auto mediante el cual se admite la acción de tutela interpuesta por una institución prestadora de servicios de salud (IPS) contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. Esta tutela busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Antecedentes fácticos y procesales
La IPS presentó una demanda ejecutiva de menor cuantía contra una compañía aseguradora, la cual fue asignada al Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá. En primera instancia, mediante auto de marzo de 2025, se negó el mandamiento de pago solicitado, bajo el argumento de que las facturas electrónicas aportadas no cumplían con los requisitos legales para constituirse en títulos valores, particularmente por la ausencia de registro de aceptación expresa o tácita en el sistema RADIAN, plataforma administrada por la DIAN para el registro de facturas como títulos valores.
La IPS interpuso recurso de apelación contra dicha negativa, argumentando que la falta de registro en RADIAN no impide la constitución del título valor si las facturas cumplen con los requisitos legales, y que en este caso las facturas no han circulado, por lo que no era necesaria su inscripción para efectos ejecutivos. Sin embargo, casi ocho meses después, el Juzgado 29 Civil del Circuito confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia, introduciendo un argumento adicional relativo a la exigencia de soportes específicos conforme a la regulación sectorial para facturas por servicios de salud, que no fueron allegados.
Consideraciones de la Sala Civil
La Sala Civil del Tribunal Superior encontró que la confirmación del auto por parte del Juzgado 29 Civil del Circuito se basó en fundamentos distintos a los esgrimidos en primera instancia, lo que generó una contradicción procesal que afectó el derecho al debido proceso de la IPS. En particular, el Juzgado de Circuito valoró requisitos legales sectoriales que no fueron objeto de análisis en la decisión inicial ni en el recurso de apelación, lo cual vulneró el derecho a la defensa y al contradictorio.
La providencia destaca que las facturas electrónicas, para ser consideradas títulos ejecutivos, deben cumplir con los requisitos del artículo 774 del Código de Comercio, incluyendo la aceptación por parte del adquirente, la cual puede ser expresa o tácita. Aunque el registro en RADIAN es relevante para la circulación del título valor, no es condición necesaria para su formación ni para la ejecución, según la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el caso de facturas por servicios de salud, la normatividad sectorial impone la presentación de soportes adicionales para configurar el título ejecutivo completo.
Al no haberse allegado dichos soportes desde la etapa inicial, y al haberse confirmado la negativa de librar mandamiento de pago con fundamentos no previstos en la primera instancia, se concluye que hubo vulneración del debido proceso y del acceso a la administración de justicia. Por ello, la Sala Civil admitió la tutela y ordenó que el Juzgado 29 Civil del Circuito profiera una nueva decisión dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, ajustada a las normas y respetando los derechos constitucionales de la IPS.
Conclusión
La providencia pone de relieve la importancia del respeto al debido proceso y a la congruencia en las decisiones judiciales, especialmente en procedimientos ejecutivos derivados de facturas electrónicas en el sector salud. Asimismo, reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la formación y exigibilidad de títulos valores electrónicos y la correcta aplicación de la normatividad sectorial sin afectar el derecho de defensa y el acceso a la justicia. Esta decisión será de interés para operadores jurídicos y entidades del sector salud ante procesos similares relacionados con la ejecución de obligaciones documentadas electrónicamente, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos fundamentales dentro del contexto judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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