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Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 52 Civil por reconocimiento de personería y garantía del debido proceso

Proviene de: Sentencias

29 de enero de 2026 11:3:47

Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá

La providencia que admite la acción de tutela fue dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia encargada de revisar y decidir sobre recursos y acciones constitucionales en materia civil. La tutela fue instaurada contra el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá en el marco de un proceso divisorio relacionado con la adjudicación y partición de un inmueble.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso divisorio se inició en primera instancia ante el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, donde se tramita la división de un bien inmueble adjudicado a varios copropietarios y herederos. En este contexto, la apoderada judicial de uno de los demandados solicitó el reconocimiento formal de su personería para actuar en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código General del Proceso (CGP). El Juzgado inicialmente omitió reconocer dicha personería en un auto de agosto de 2025, lo que generó una solicitud expresa para que se reconozca la representación judicial y se restablezcan los términos procesales para contestar la demanda. Posteriormente, en providencia de noviembre de 2025, el Juzgado reconoció la personería pero no concedió el término de traslado correspondiente, señalando que el demandado guardó silencio en el lapso concedido inicialmente. La apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la omisión vulneraba el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Tribunal Superior analizó la acción de tutela con base en los artículos...

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