Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra Juzgado 52 Civil por reconocimiento de personería y garantía del debido proceso
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:3:47
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La providencia que admite la acción de tutela fue dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia encargada de revisar y decidir sobre recursos y acciones constitucionales en materia civil. La tutela fue instaurada contra el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá en el marco de un proceso divisorio relacionado con la adjudicación y partición de un inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso divisorio se inició en primera instancia ante el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá, donde se tramita la división de un bien inmueble adjudicado a varios copropietarios y herederos. En este contexto, la apoderada judicial de uno de los demandados solicitó el reconocimiento formal de su personería para actuar en el proceso, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código General del Proceso (CGP).
El Juzgado inicialmente omitió reconocer dicha personería en un auto de agosto de 2025, lo que generó una solicitud expresa para que se reconozca la representación judicial y se restablezcan los términos procesales para contestar la demanda. Posteriormente, en providencia de noviembre de 2025, el Juzgado reconoció la personería pero no concedió el término de traslado correspondiente, señalando que el demandado guardó silencio en el lapso concedido inicialmente. La apoderada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la omisión vulneraba el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior analizó la acción de tutela con base en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política, así como en los artículos 77 y 301 del Código General del Proceso y jurisprudencia constitucional relevante. Se subraya que el derecho fundamental a la administración de justicia implica que toda persona debe poder acceder a los tribunales en condiciones de igualdad, con respeto a las garantías procesales y sin dilaciones injustificadas.
El Tribunal advirtió que la omisión en el reconocimiento oportuno de la personería judicial obstaculizó el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del representado. En particular, resaltó que la notificación por conducta concluyente, prevista en el artículo 301 CGP, solo puede surtirse a partir del reconocimiento formal de la representación procesal. Asimismo, recordó que los términos procesales son perentorios e improrrogables, pero deben iniciarse en cumplimiento de las normas y respetando los derechos fundamentales.
Por lo tanto, la admisión de la tutela busca garantizar el respeto al debido proceso y la defensa efectiva, estableciendo que los términos para contestar la demanda deben contarse a partir de la notificación del auto que reconoce la personería judicial.
Órdenes impartidas y procedimiento a seguir
Como resultado de la admisión de la tutela, el Tribunal Superior vinculó a todas las partes y entidades relacionadas con el proceso divisorio, ordenando al Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá notificar a los intervinientes por el medio más idóneo. Se concedió un término de un (1) día para que se pronuncien respecto a los hechos motivo de la acción constitucional.
Adicionalmente, se requirió a la apoderada judicial que allegue el poder especial y el comprobante de la constitución del mandato conforme a la Ley 2213 de 2022, con el fin de dar trámite adecuado al proceso y garantizar la validez de la representación.
Importancia de la decisión para el sistema judicial
Esta providencia destaca la relevancia de respetar las normas procesales y constitucionales en materia de personería judicial y términos procesales. Reafirma que la adecuada garantía del debido proceso es esencial para la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Además, pone en evidencia la necesidad de que los despachos judiciales actúen con diligencia para evitar vulneraciones que puedan afectar la defensa y contradicción de las partes involucradas.
La actuación del Tribunal Superior en este caso sirve como recordatorio para la comunidad jurídica y los ciudadanos sobre la importancia de la formalidad en el reconocimiento de la representación procesal y el respeto a los procedimientos establecidos, elementos clave para la confianza en el sistema judicial. Así, se espera que esta decisión contribuya a fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en procesos judiciales similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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