Tribunal Superior de Bogotá dirime conflicto de competencia en proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:5:18
Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Familia, conoció y decidió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de familia de la misma ciudad. El conflicto se originó en un proceso declarativo de estado civil promovido por un demandante en contra de los herederos de una causante fallecida, mediante el cual se solicitaba la declaración de su calidad de hijo de crianza y su derecho a heredar los bienes de dicha causante. El proceso de sucesión correspondiente se tramita simultáneamente en uno de los juzgados involucrados.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Quince de Familia, que rehusó la competencia al considerar que el Juzgado Treinta de Familia, encargado de la sucesión, debía conocer del caso. En respuesta, el Juzgado Treinta propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que el proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza no está incluido dentro de los procesos que, según el artículo 23 del Código General del Proceso (C.G.P.), corresponden al juez que conoce la sucesión de mayor cuantía.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal analizó la competencia judicial en materia de familia y sucesiones, partiendo de la definición doctrinaria de competencia como la "medida de la jurisdicción" que el Estado otorga para resolver asuntos específicos. En este caso, el conflicto se centró en determinar cuál juzgado debía conocer del proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza, dado que la sucesión de la causante está en trámite.
El artículo 23 del C.G.P. establece un fuero de atracción para el juez que conoce de...
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