Tribunal Superior de Bogotá dirime conflicto de competencia en proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:5:18
Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Familia, conoció y decidió un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de familia de la misma ciudad. El conflicto se originó en un proceso declarativo de estado civil promovido por un demandante en contra de los herederos de una causante fallecida, mediante el cual se solicitaba la declaración de su calidad de hijo de crianza y su derecho a heredar los bienes de dicha causante. El proceso de sucesión correspondiente se tramita simultáneamente en uno de los juzgados involucrados.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Quince de Familia, que rehusó la competencia al considerar que el Juzgado Treinta de Familia, encargado de la sucesión, debía conocer del caso. En respuesta, el Juzgado Treinta propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que el proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza no está incluido dentro de los procesos que, según el artículo 23 del Código General del Proceso (C.G.P.), corresponden al juez que conoce la sucesión de mayor cuantía.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal analizó la competencia judicial en materia de familia y sucesiones, partiendo de la definición doctrinaria de competencia como la "medida de la jurisdicción" que el Estado otorga para resolver asuntos específicos. En este caso, el conflicto se centró en determinar cuál juzgado debía conocer del proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza, dado que la sucesión de la causante está en trámite.
El artículo 23 del C.G.P. establece un fuero de atracción para el juez que conoce de sucesión de mayor cuantía, asignándole competencia exclusiva para ciertos procesos conexos —como nulidad o validez de testamentos, desheredamientos, peticiones de herencia, entre otros— sin embargo, no incluye expresamente los procesos declarativos de reconocimiento como hijo de crianza.
Por otro lado, el artículo 21 del mismo código establece que los jueces de familia conocen en única instancia, entre otros asuntos, de la declaración como hijo o hija de crianza y del reconocimiento como padre o madre de crianza, lo que implica que estos procesos deben tramitarse ante el juez de familia competente, sin que el fuero de atracción del artículo 23 sea aplicable.
El Tribunal también tuvo en cuenta la Ley 2388 de 2024, cuyo análisis en el informe de ponencia evidenció que no fue intención del legislador ampliar la competencia del juez de sucesiones para incluir procesos de reconocimiento de familia de crianza. De hecho, se eliminó del proyecto original la inclusión de esta competencia para el juez sucesoral.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia, asignando al Juzgado Quince de Familia de Bogotá el conocimiento del proceso declarativo de estado civil de hijo de crianza, ordenando la remisión inmediata de las diligencias y la comunicación oficial entre los juzgados involucrados.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta aplicación de las reglas generales y especiales de competencia en materia familiar y sucesoral, especialmente cuando concurren procesos conexos pero normativamente diferenciados, garantizando así el orden procesal y el debido trámite de los asuntos judiciales.
La resolución se proferió en auto, con la magistrada ponente encargada de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, consolidando así un criterio jurisprudencial claro que orienta la competencia en casos similares futuros, y reafirmando el respeto a las normas procesales vigentes para salvaguardar los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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