Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra Canal Uno por presunta desinformación sobre Universidad ECCI
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:5:52
Contexto y antecedentes del caso
La Universidad ECCI interpuso una acción de tutela contra Canal Uno, Noticias Uno y el programa “Qué tal esto”, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la información veraz e imparcial, la rectificación y el debido proceso. La demanda surgió tras la emisión de un segmento televisivo en noviembre de 2025, en el cual se afirmó que la universidad habría recibido más de 40.000 millones de pesos en subsidios del Distrito Capital, información que la institución calificó como falsa y perjudicial para su reputación.
La universidad argumentó que, si bien participa en políticas públicas como “Jóvenes a la U”, estas no implican transferencias directas de recursos públicos a las instituciones de educación superior, sino que solo facilitan el acceso a población vulnerable mediante la asunción de cupos sin compensación económica. Además, denunció que la información fue difundida sin verificación, generando una percepción pública errónea de corrupción y manejo irregular de recursos inexistentes.
Durante el trámite judicial, se vinculó a varias entidades y personas interesadas, incluyendo autoridades educativas, plataformas digitales y representantes de la universidad. La defensa de Canal Uno y Noticias Uno sostuvo que la información publicada tenía sustento documental basado en informes públicos, y rechazó la tutela por falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad, pues no se había solicitado previamente la rectificación de la información.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del fallo
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable en casos excepcionales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o para evitar perjuicios irremediables. En este sentido, destacó el principio de subsidiariedad, que impone agotar previamente otros recursos legales antes de acudir a la tutela.
En particular, para las acciones contra medios de comunicación por presunta vulneración del buen nombre y la honra, el artículo 42, numeral 7, del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela procederá solo si previamente se ha solicitado la rectificación de la información inexacta o errónea y esta no ha sido atendida en condiciones que aseguren su eficacia.
La Sala Civil enfatizó que la universidad no acreditó haber elevado tal solicitud de rectificación antes de promover la tutela, ni aportó prueba que demostrara un perjuicio inminente, grave y urgente que justificara la intervención judicial inmediata. Por tanto, no se cumplió con el requisito de procedibilidad, lo que motivó la confirmación del fallo de primera instancia que negó el amparo.
Asimismo, el tribunal recordó los principios constitucionales relacionados con la libertad de expresión y el derecho a la información veraz e imparcial, que deben equilibrarse con la protección del buen nombre y la honra, y que la rectificación constituye el mecanismo idóneo para corregir posibles errores.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito, rechazando la acción de tutela interpuesta por la universidad contra Canal Uno y Noticias Uno. La providencia ordena comunicar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento del requisito de procedibilidad en acciones de tutela relacionadas con la rectificación de informaciones difundidas por medios de comunicación, garantizando el respeto tanto a los derechos fundamentales de las personas jurídicas como a la libertad de prensa y expresión en Colombia. Con esta sentencia, se establece un precedente claro que fortalece el equilibrio entre la protección del buen nombre y la libertad de expresión, asegurando que los medios puedan ejercer su labor informativa dentro del marco legal y constitucional vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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