Tribunal Superior de Bogotá confirma caución por $63.000 millones en proceso ejecutivo contra empresa energética
Tribunal Superior de Bogotá confirma caución por $63.000 millones en proceso ejecutivo contra empresa energética
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:6:24
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, con ponencia de la magistrada encargada del despacho, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá. La decisión de primera instancia ordenó a la sociedad demandada prestar caución por un monto inicialmente fijado en $75.000 millones, posteriormente modificado a $63.000 millones, con el fin de garantizar el valor total de la ejecución en el proceso.
El proceso se originó a partir de una acción ejecutiva en la que se reclamaban perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. El juzgado de primera instancia estableció la caución con base en los valores consignados en el mandamiento de pago, sumando los perjuicios compensatorios y moratorios reconocidos, y aplicando el incremento del 50% previsto en la normativa procesal.
Antecedentes y fundamentos del recurso
La parte demandada, inconforme con el monto fijado, interpuso recurso de apelación y solicitó el control de legalidad sobre la caución establecida. Alegó que, para el cálculo correcto, debía considerarse únicamente el 50% sobre la suma inicialmente limitada para las medidas cautelares, equivalente a $500 millones, por lo que el monto de caución adecuado sería $750 millones.
Además, argumentó que el juzgado de primera instancia habría considerado erróneamente los perjuicios compensatorios reclamados, los cuales no eran exigibles en la etapa procesal correspondiente, pues estaban condicionados a un eventual incumplimiento.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior destacó que la caución en el sistema jurídico colombiano es una garantía destinada a asegurar los efectos de actos procesales, y que el artículo 602 del Código General del Proceso establece que, en juicios ejecutivos, el ejecutado podrá evitar embargos o solicitar su levantamiento si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un 50%.
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que el juzgado de primera instancia aplicó correctamente la norma, tomando como referencia el mandamiento de pago que incluye los valores totales de los perjuicios reconocidos, sumando capitales equivalentes a aproximadamente $42.000 millones, sobre los cuales aplicó el aumento del 50%, llegando a la caución de $63.000 millones.
El tribunal subrayó que la limitación inicial de $500 millones se refería exclusivamente a perjuicios moratorios y que los perjuicios compensatorios, aunque condicionados y no inmediatamente exigibles, forman parte integral de la ejecución para efectos de caución. Por tanto, la suma fijada en la caución debe contemplar el monto total de la obligación reclamada.
Asimismo, se recordó que la norma procesal permite fijar un porcentaje de aumento hasta el 50%, sin que sea obligatorio reducirlo, y que modificar el monto de la caución para aumentar la carga al apelante estaría prohibido por el principio reformatio in pejus.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, la Sala Unitaria del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto de primera instancia que ordenó la caución por $63.000 millones, con condena en costas a la parte apelante, incluyendo agencias en derecho.
Finalmente, el Tribunal dispuso que no se pronunciaría sobre memoriales presentados fuera de su competencia y ordenó la devolución del proceso a la autoridad judicial de origen para su continuación.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa del artículo 602 del Código General del Proceso en materia de cauciones en procesos ejecutivos, garantizando la protección de los derechos en conflicto mediante la prestación adecuada de garantías económicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.