Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en caso de estabilidad laboral de funcionario provisional con discapacidad y condición de prepensionado
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:6:57
Providencia emitida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió la impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá el 12 de diciembre de 2025. La acción de tutela fue instaurada por un servidor público provisional adscrito a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), quien solicitaba la protección de sus derechos fundamentales ante la terminación de su nombramiento provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante ejercía funciones como profesional especializado en la USPEC desde 2012, con nombramiento provisional. Contaba con una condición de discapacidad certificada desde septiembre de 2025 y se encontraba próximo a cumplir la edad para la pensión, habiendo cotizado ya el tiempo mínimo requerido. En junio de 2025, la entidad expidió una resolución que dio por terminado su nombramiento provisional para nombrar en propiedad a quien había ganado un concurso público de méritos. La desvinculación fue comunicada en octubre y efectivizada en noviembre del mismo año.
El accionante argumentó que la entidad no tuvo en cuenta su condición de discapacidad ni su estatus como prepensionado, vulnerando derechos fundamentales como la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital. Asimismo, señaló que no se solicitó concepto médico laboral ni se tramitaron medidas de reubicación antes de la desvinculación.
En primera instancia, el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá negó la tutela, concluyendo que la desvinculación obedeció a una causal objetiva y legítima, consistente en la provisión del cargo a una persona de carrera mediante concurso público. Además, sostuvo que, aunque el accionante tenía discapacidad, no se acreditó que su retiro fuera discriminatorio. También puntualizó que el accionante no cumplía con los requisitos para ser considerado prepensionado según la jurisprudencia vigente.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal Superior ratificó la decisión de primera instancia, enfatizando que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, especialmente en materia laboral, donde existen otros medios judiciales idóneos para resolver controversias relacionadas con actos administrativos.
El tribunal destacó que, aunque el accionante presentó discapacidad y había cotizado el tiempo mínimo para la pensión, no cumplía con los criterios jurisprudenciales que otorgan estabilidad laboral reforzada a los prepensionados, pues solo le faltaba la edad para pensionarse. También señaló que la entidad no desconoció su condición de discapacidad, sino que el retiro obedeció a la asignación legítima del cargo a un funcionario de carrera que ganó el concurso de méritos.
Se recordó que, según la Corte Constitucional, los servidores públicos provisionales gozan de estabilidad laboral relativa, que cede frente a la designación de personal de carrera mediante concurso. Sin embargo, para personas en condiciones especiales como discapacidad o prepensionados, se deben adoptar medidas afirmativas y, de ser posible, ofrecer reubicación provisional en cargos equivalentes. En este caso, no se acreditó que el funcionario cumpliera con esos requisitos para acceder a dicha protección.
Finalmente, el tribunal señaló que el accionante cuenta con la posibilidad de recurrir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir la legalidad del acto administrativo que terminó su nombramiento.
Decisión
Por lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión Civil confirmó la sentencia que negó la acción de tutela, disponiendo la notificación a las partes y el envío de copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La decisión subraya la prevalencia del mérito en la provisión de cargos públicos y la correcta aplicación de la estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Con esta resolución, se reafirma la importancia de respetar los procesos de mérito en la administración pública, garantizando al mismo tiempo los derechos de los servidores públicos en condiciones especiales, dentro del marco legal y constitucional establecido.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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