Tribunal Superior de Bogotá confirma criterios sobre corrección de sentencias y admisión de recursos en procesos laborales
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:7:44
Auto de corrección de sentencia: límites y alcance
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió un auto el 16 de enero de 2026 en el proceso ordinario radicado 11001 31 05 014 2019 00055 01, en el cual se negó la solicitud de corrección aritmética de una sentencia emitida el 28 de noviembre de 2025. La parte demandante, una EPS, argumentó que existía un error en el monto reconocido por concepto de recobros injustificados, alegando que la suma correcta ascendía a más de 170 millones de pesos, mientras que la sentencia ordenó el pago de aproximadamente 169,7 millones.
El Tribunal hizo énfasis en la aplicación estricta del artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores puramente aritméticos o de palabras contenidos en la parte resolutiva de una providencia, pero no el fondo de las decisiones. Se destacó que la facultad de corrección no implica modificar el contenido sustancial de las sentencias, para no vulnerar el principio de seguridad jurídica. Tras analizar los documentos y las glosas relacionadas, confirmó que el monto establecido en la sentencia era el correcto y desestimó la petición de corrección.
Confirmación de autos en apelación sobre reforma de demanda y acumulación de pretensiones
En otro proceso ordinario laboral, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto proferido por un juzgado de primera instancia el 16 de junio de 2025, que desestimó las excepciones previas presentadas por la parte demandada, una fundación, en relación con la supuesta sustitución indebida de la demanda y la indebida acumulación de pretensiones. La demanda versaba sobre el reconocimiento de relaciones...
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