Tribunal Superior de Bogotá concede recursos de casación en procesos laborales por cuantías superiores a 120 salarios mínimos
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:9:30
Providencias emitidas en Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Laboral, ha proferido diversos autos con ocasión de la admisión o negación de recursos extraordinarios de casación interpuestos en procesos ordinarios laborales. Estas providencias responden a la verificación del cumplimiento de los requisitos procesales establecidos para acceder a la jurisdicción extraordinaria, con especial énfasis en la cuantía exigida.
Contexto procesal y requisitos para la procedencia de la casación
Con base en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la procedencia del recurso de casación está condicionada a:
Que el recurso se interponga contra una sentencia dictada en proceso ordinario laboral.
Que se haya interpuesto dentro del término legal de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
Que exista un interés económico para recurrir, es decir, que la cuantía del agravio supere 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de la sentencia.
El Tribunal ha reiterado la doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual el interés económico se determina a partir del monto de las pretensiones que fueron negadas o revocadas (cuando el recurrente es demandante), o la cuantía de las resoluciones que lo perjudiquen económicamente (cuando es demandado), teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad con el fallo de primer grado.
Análisis de casos y cuantías reconocidas
En los diferentes procesos analizados, se destacan los siguientes aspectos:
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.