Tribunal Superior de Bogotá confirma nulidad de mandamiento de pago contra patrimonio autónomo en liquidación y ordena remisión del proceso al ente administrativo correspondiente
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:11:57
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la función jurisdiccional de segunda instancia, emitió un auto el 23 de enero de 2026, por medio del cual resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, que había librado mandamiento de pago contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) de una entidad pública liquidada, administrado por una fiduciaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo laboral fue instaurado por un demandante en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de una entidad pública suprimida y en liquidación, con el fin de hacer efectivo el pago de acreencias laborales reconocidas en sentencias judiciales firmes y costas procesales. La entidad demandada y la fiduciaria que administra el patrimonio sostuvieron que el proceso carecía de competencia, pues las obligaciones derivadas de la entidad liquidada debían tramitarse y pagarse mediante el proceso administrativo especial previsto en el régimen liquidatorio, concretamente bajo lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006 y normas complementarias.
El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada. La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conoció del recurso y procedió a su análisis.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal recordó que la competencia para adelantar procesos ejecutivos en contra de entidades públicas en liquidación se encuentra desplazada por un régimen especial normativo que regula la liquidación y post-liquidación de dichas entidades. En este sentido, el Decreto Ley 254 de 2000 establece que todas las obligaciones condicionales o litigiosas pendientes al finalizar el proceso de liquidación deben atenderse con cargo al patrimonio autónomo constituido para tal fin, o en su defecto, por la Nación u otra entidad competente, y no mediante ejecuciones judiciales ordinarias.
Asimismo, el Tribunal resaltó que la fiduciaria actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo, sin que ello implique que sea sucesora procesal de la entidad liquidada. Por tanto, no es sujeto pasivo ordinario de obligaciones ejecutables judicialmente.
La Sala reiteró la doctrina jurisprudencial consolidada, incluyendo pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que han precisado que los jueces laborales carecen de competencia funcional y material para adelantar procesos ejecutivos contra patrimonios autónomos de entidades públicas en liquidación, y que cualquier actuación judicial en tal sentido incurre en causal de nulidad insanable.
En consecuencia, el Auto declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago librado por el juzgado de primera instancia y ordenó la remisión inmediata e íntegra de las diligencias al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la entidad liquidada, para que, conforme al artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, se dé trámite administrativo adecuado a la ejecución y pago de las obligaciones reconocidas.
Por último, la Sala determinó no imponer costas en esta instancia, dada la naturaleza de la nulidad decretada y la materia tratada.
Conclusión del auto y efectos procesales
El auto del Tribunal Superior confirma que en procesos ejecutivos laborales contra entidades públicas en liquidación regidos por un régimen especial, la competencia judicial está limitada y desplazada por procedimientos administrativos específicos. Se enfatiza la primacía del principio de legalidad y el respeto al régimen de liquidación para garantizar la igualdad entre acreedores y la correcta administración de los recursos públicos.
Esta providencia reafirma la importancia de canalizar las obligaciones laborales y demás acreencias pendientes a través del patrimonio autónomo y del Ministerio competente, evitando así la tramitación judicial que carece de competencia para hacer efectivos estos créditos.
El Tribunal Superior de Bogotá instruyó la remisión del proceso al patrimonio autónomo para su trámite conforme a la normatividad aplicable, ordenando dejar sin valor ni efecto las actuaciones judiciales posteriores a la emisión del mandamiento de pago.
De esta forma, se protege el debido proceso, el equilibrio entre las partes y el orden jurídico especial que rige la liquidación de entidades públicas en Colombia, garantizando que las obligaciones pendientes sean atendidas conforme a los procedimientos legales establecidos y evitando la vulneración de derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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