Contexto y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en su Sala Laboral, bajo la ponencia del Magistrado Rodrigo Ávalos Ospina, ha conocido y decidido sobre varios recursos extraordinarios de casación presentados por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Las providencias se dictaron en procesos ordinarios laborales relacionados con la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, particularmente del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen de prima media con prestación definida (RPMPD).
Antecedentes procesales
Los procesos surgieron por demandas promovidas contra administradoras de fondos de pensiones y cesantías y Colpensiones, en las que los demandantes solicitaron declarar la nulidad o ineficacia del traslado voluntario al RAIS y ordenar el retorno al RPMPD. En primera instancia se dictaron sentencias que declararon la ineficacia de dichos traslados, confirmadas en grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.
Porvenir S.A. interpuso recursos extraordinarios de casación contra estas sentencias de segunda instancia, argumentando interés económico para recurrir y solicitando también la terminación anticipada de los procesos con base en la promulgación de la Ley 2381 de 2024, que creó un mecanismo administrativo para el traslado de régimen pensional.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que determina que las AFP carecen de interés económico para recurrir en casación cuando la sentencia se limita a ordenar el traslado de los saldos de la cuenta individual del afiliado a Colpensiones, puesto que dichos recursos y sus rendimientos financieros no forman parte del patrimonio de la AFP, sino del afiliado mismo.
Además, se destaca que para que exista interés económico en la impugnación, la parte recurrente debe acreditar mediante cálculos precisos y comprobables que las condenas o efectos económicos le causan un perjuicio que supera la cuantía mínima legal, equivalente a ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente (en estos casos, aproximadamente $170.820.000).
En relación con la solicitud de terminación anticipada del proceso basada en la Ley 2381 de 2024, la Sala aclaró que esta ley estableció una ventana administrativa para que los afiliados realicen el traslado de régimen sin restricciones legales previas. Sin embargo, ello no genera una carencia de objeto para los procesos judiciales ya iniciados, puesto que la declaración de ineficacia del traslado inicial y sus efectos procesales siguen siendo materia de litigio mientras no se disponga legalmente lo contrario. Asimismo, el desistimiento es una facultad exclusiva de la parte actora, y no procedía la terminación solicitada por la demandada.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. resolvió:
- NO CONCEDER los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Porvenir S.A.
- NEGAR la solicitud de terminación anticipada del proceso propuesta en atención a la Ley 2381 de 2024.
- Continuar con el trámite judicial correspondiente en las instancias procesales.
Estas decisiones confirman la jurisprudencia vigente sobre la improcedencia del recurso de casación cuando no se acredita interés económico y precisan la vigencia y alcance de la regulación contenida en la Ley 2381 de 2024 en materia de traslados pensionales.
Implicaciones para el sistema pensional
Esta serie de providencias reafirma la protección jurídica de los afiliados al sistema de seguridad social, al validar la posibilidad de revertir traslados de régimen pensional cuando se demuestre la ineficacia del acto jurídico y al señalar los límites procesales para las AFP en cuanto a su interés económico para recurrir. Asimismo, la Ley 2381 de 2024 provee una vía administrativa para que los afiliados gestionen sus traslados sin acudir necesariamente a la vía judicial, aunque sin afectar los procesos en curso.
El Tribunal Superior de Bogotá, en su función jurisdiccional, mantiene el equilibrio entre la tutela judicial efectiva de los derechos de los afiliados y la correcta aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el interés económico en el recurso de casación, contribuyendo así a la seguridad jurídica del sistema pensional colombiano.