Tribunal Superior de Bogotá admite recursos de apelación y ordena traslado en procesos laborales relacionados con pensiones
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:15:55
Contexto y tribunal competente
Las providencias judiciales analizadas corresponden a autos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Octava de Decisión Laboral, en segunda instancia procesal. Estas resoluciones se enmarcan en procesos ordinarios laborales iniciados contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, así como otras Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), en los cuales se discuten principalmente temas relacionados con la eficacia o ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos surgieron por demandas presentadas contra Colpensiones y AFPs, en las que los demandantes cuestionan traslados realizados entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Estas controversias han estado sujetas a sentencias de primera instancia dictadas por juzgados laborales del circuito judicial de Bogotá.
Posteriormente, las partes demandadas han interpuesto recursos de apelación contra dichas sentencias, solicitando la revisión de las decisiones. En algunos casos, las entidades demandadas y los demandantes han presentado solicitudes de terminación del proceso, argumentando que la reciente Ley 2381 de 2024 ha creado una ventana administrativa para realizar traslados pensionales sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Consideraciones de las providencias y fundamentos jurídicos
Los autos admiten los recursos de apelación en atención a los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, y conforme a los procedimientos previstos en la Ley 2213 de 2022. Se dispone correr traslado a las partes para que presenten alegatos escritos en un plazo de cinco días, iniciando con la parte recurrente.
En cuanto a la solicitud de terminación de procesos, la Sala destaca que la Ley 2381 de 2024, en su artículo 76, establece una oportunidad de dos años para que los afiliados que cumplan ciertos requisitos puedan trasladarse entre regímenes pensionales sin las restricciones anteriores. El Decreto 1225 de 2024 complementa esta norma estableciendo mecanismos para la finalización anticipada de procesos judiciales relacionados con la nulidad o ineficacia del traslado.
No obstante, se aclara que la decisión de terminar anticipadamente un proceso es facultativa para el juez y depende de la voluntad de las partes. El tribunal admite el desistimiento voluntario de la parte demandante y las solicitudes de terminación presentadas por las entidades demandadas, y ordena dar por terminado el proceso correspondiente, sin imposición de costas.
Asimismo, se resalta la importancia del interés económico para la admisión de recursos extraordinarios como la casación, indicando que las AFP deben acreditar con cálculos aritméticos el perjuicio económico que les genera la decisión para justificar la procedencia del recurso.
Finalmente, en otro caso, el tribunal ordena la práctica de prueba de oficio para esclarecer hechos relevantes sobre el reconocimiento y pago de pensiones, en ejercicio de sus facultades para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y la efectividad de los derechos sustanciales.
Conclusiones procesales
Estas providencias reflejan la dinámica actual en la jurisdicción laboral en materia pensional, donde las recientes reformas legales han impactado el trámite y la terminación de procesos relacionados con el traslado entre regímenes. El Tribunal Superior de Bogotá actúa conforme a la normativa vigente, garantizando el debido proceso, admitiendo los recursos procedentes y facilitando la finalización de procesos cuando el objeto del litigio ha desaparecido.
La admisión de apelaciones y el ordenamiento del traslado para alegatos garantizan la participación procesal de las partes, mientras que la facultad de decretar pruebas de oficio busca asegurar la verdad material y la justicia en las decisiones. El conjunto de estas providencias evidencia el equilibrio entre la autonomía judicial y la adaptación a nuevas disposiciones legales en el ámbito pensional, lo que contribuye a una administración de justicia más eficiente y acorde con los cambios legislativos recientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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