Tribunal Superior de Bogotá confirma caducidad en impugnación de paternidad por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:16:25
Providencia y contexto procesal
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió una sentencia el 16 de enero de 2026, que confirma la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá el 15 de julio de 2025. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia en el proceso de impugnación de paternidad.
El caso se originó con la demanda presentada por el presunto padre, quien solicitó que se declarara que la persona reconocida como su hija en el registro civil no lo era biológicamente. La demanda se fundamentó en la confesión de la progenitora de la menor, quien informó que el demandante no era el padre biológico, y en un dictamen de prueba de ADN que confirmó la incompatibilidad genética.
Antecedentes y actuación procesal
El demandante reconoció inicialmente a la menor en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, años después, tras recibir la información sobre la ausencia de vínculo biológico, decidió interponer la acción de impugnación de paternidad. La demanda fue presentada aproximadamente cuatro años y nueve meses después de conocer esta información.
En primera instancia, la sentencia negó las pretensiones del demandante y declaró la caducidad de la acción, pues la acción de impugnación debe ejercerse dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la inexistencia del vínculo biológico, conforme al artículo 248 del Código Civil modificado por la Ley 1060 de 2006. El juzgado concluyó que el demandante tuvo conocimiento suficiente desde la confesión de la progenitora y, por...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.