Tribunal Superior de Bogotá confirma caducidad en impugnación de paternidad por presentación extemporánea
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:16:25
Providencia y contexto procesal
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió una sentencia el 16 de enero de 2026, que confirma la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá el 15 de julio de 2025. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia en el proceso de impugnación de paternidad.
El caso se originó con la demanda presentada por el presunto padre, quien solicitó que se declarara que la persona reconocida como su hija en el registro civil no lo era biológicamente. La demanda se fundamentó en la confesión de la progenitora de la menor, quien informó que el demandante no era el padre biológico, y en un dictamen de prueba de ADN que confirmó la incompatibilidad genética.
Antecedentes y actuación procesal
El demandante reconoció inicialmente a la menor en el registro civil de nacimiento. Sin embargo, años después, tras recibir la información sobre la ausencia de vínculo biológico, decidió interponer la acción de impugnación de paternidad. La demanda fue presentada aproximadamente cuatro años y nueve meses después de conocer esta información.
En primera instancia, la sentencia negó las pretensiones del demandante y declaró la caducidad de la acción, pues la acción de impugnación debe ejercerse dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la inexistencia del vínculo biológico, conforme al artículo 248 del Código Civil modificado por la Ley 1060 de 2006. El juzgado concluyó que el demandante tuvo conocimiento suficiente desde la confesión de la progenitora y, por tanto, la presentación tardía vulneró el principio de seguridad jurídica.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
La Sala de Familia ratificó que la acción de impugnación de paternidad tiene un carácter de orden público y su plazo de caducidad es perentorio. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional enfatizan que este plazo busca proteger el estado civil, la identidad personal y la estabilidad familiar, especialmente en casos que involucran a menores de edad.
Se recordó que el término para ejercitar la acción empieza a contar desde el momento en que el presunto padre tiene conocimiento cierto, con base en pruebas científicas o elementos probatorios concluyentes, de que no es el progenitor biológico. En el caso revisado, si bien existió una sospecha previa, el demandante tuvo plena certeza desde la confesión de la progenitora en 2017 y no actuó dentro del término legal.
La Sala destacó que el desconocimiento de la ley no exime a los ciudadanos de su cumplimiento, reafirmando el principio de que la caducidad opera inexorablemente para preservar la seguridad jurídica y evitar la prolongación indefinida de la incertidumbre sobre la filiación.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de impugnación de paternidad y condenó en costas a la parte apelante, fijando las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia de los plazos legales para el ejercicio de acciones relacionadas con el estado civil y la filiación, así como la prevalencia de la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de los menores. Además, subraya que la certeza científica es un elemento clave para iniciar el cómputo del término de caducidad, pero la existencia de conocimiento previo fundamentado también es determinante para evitar dilaciones injustificadas.
La providencia contribuye a la consolidación de la jurisprudencia colombiana sobre la impugnación de paternidad, estableciendo parámetros claros para determinar el inicio del término para ejercer la acción y reafirmando la obligatoriedad del cumplimiento de los términos procesales en materia de familia. Así, se fortalece la protección integral de los derechos de los menores y la estabilidad jurídica en asuntos de filiación, evitando procesos dilatorios que puedan afectar su bienestar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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