Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, emitió un auto el 23 de enero de 2026 en relación con la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de noviembre de 2025. La providencia fue dictada en segunda instancia dentro de un proceso referido a la declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda que solicitó la declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde agosto de 2015 hasta mayo de 2019. La parte demandada, en calidad de herederos del causante, se opuso alegando falta de legitimación activa y la inexistencia de la unión marital alegada, argumentando que el causante convivió con otra persona desde 2002 hasta su fallecimiento. El juez de primera instancia acogió parcialmente las pretensiones, declarando la unión y sociedad patrimonial en las fechas indicadas, decisión que fue apelada por las herederas.
En segunda instancia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia mediante fallo del 13 de noviembre de 2025. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación sin ofrecer peritaje para acreditar el justiprecio ni caución para garantizar el pago de perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 334, 338 y 341 del Código General del Proceso, que regulan la procedencia del recurso extraordinario de casación en asuntos relativos al estado civil y establecen requisitos para su admisión y ejecución.
Se destacó que la controversia principal se centró en la existencia misma de la unión marital de hecho, es decir, en el establecimiento del estado civil, lo cual hace procedente el recurso de casación sin necesidad de acreditar el justiprecio económico.
Respecto al carácter ejecutable de la sentencia, la Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las providencias que declaran unión marital de hecho y sociedad patrimonial contienen mandatos ejecutables. Así, conforme al artículo 523 del Código General del Proceso, la liquidación de la sociedad patrimonial puede tramitarse y ejecutarse mientras se surte el recurso de casación, salvo que se haya prestado caución para suspender la ejecución.
En el caso concreto, dado que la parte recurrente no constituyó caución alguna, el Tribunal reconoció expresamente el carácter ejecutable de la providencia apelada y confirmó que debía cumplirse mientras se tramita el recurso.
Resolución y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá:
- Concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
- Reconoció el carácter ejecutable de la sentencia apelada y confirmada, ordenando la remisión del expediente al juzgado de familia competente para la adopción de las medidas correspondientes.
- Ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para lo pertinente en su competencia.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de recursos y la importancia de garantizar la ejecución de sentencias que afectan el estado civil y derechos patrimoniales, aun cuando se encuentren en trámite recursos extraordinarios, asegurando así la efectividad y seguridad jurídica en estos procesos.