Tribunal Superior de Bogotá declara inadmisible recurso de apelación sobre decreto de pruebas en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:17:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Familia. La providencia judicial referida corresponde a un auto, no a una sentencia, y versa sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el decreto de pruebas documentales en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, presentada por una de las partes, con fundamento en una causal específica del artículo 154 del Código Civil. La demanda fue admitida y contestada por la contraparte, quien además propuso excepciones de mérito y presentó demanda de reconvención basada en otras causales del mismo artículo.
Durante la tramitación, se decretaron diversas pruebas documentales solicitadas por ambas partes, incluyendo copias de conversaciones y publicaciones del celular, fotografías, grabaciones de audio y otros elementos probatorios relacionados con la relación matrimonial y las causales invocadas. En audiencia, el despacho judicial rechazó un incidente de tacha contra dichas pruebas y decretó la práctica de las mismas, aunque posteriormente denegó algunas por considerarlas impertinentes.
Inconforme con la decisión que autorizó la práctica de ciertas pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de apelación, argumentando vulneración del derecho a la intimidad y al debido proceso, dada la falta de claridad sobre el origen y consentimiento para la divulgación de dichas pruebas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que,...
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