Tribunal Superior de Bogotá revoca levantamiento de embargo en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:18:2
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, conoció en apelación el recurso interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, que había ordenado el levantamiento del embargo decretado sobre dos inmuebles. La apelación fue resuelta por la Magistrada ponente en sesión del veinte de enero de 2026, en el marco del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico entre las partes involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el juzgado de primera instancia decretó, el 31 de julio de 2024, el embargo y secuestro de dos inmuebles con matrículas inmobiliarias específicas. Posteriormente, el demandado solicitó el levantamiento de dicha medida cautelar alegando que los bienes habían sido adquiridos antes de la celebración del matrimonio y, por tanto, serían bienes propios excluidos de la sociedad conyugal.
El juzgado accedió a esta solicitud mediante auto del 26 de mayo de 2025, levantando el embargo. Sin embargo, la parte demandante apeló la decisión, argumentando que aunque los bienes fueron adquiridos previamente, el crédito hipotecario asociado fue pagado durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que podría generar derechos de gananciales o recompensas dentro del proceso de liquidación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Superior recordó que la competencia en segunda instancia se limita a examinar los reparos concretos planteados en el recurso de apelación. En este caso, se analizó si procede o no revocar el levantamiento del embargo sobre los inmuebles.
Según el numeral 1° del artículo 598 del Código General del Proceso, el embargo en procesos de divorcio puede solicitarse sobre bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estén en cabeza de alguna de las partes. La interpretación de esta norma debe enmarcarse en el propósito general de las medidas cautelares: asegurar el cumplimiento de la sentencia y evitar la dispersión del patrimonio en disputa.
El artículo 1781 del Código Civil define el haber social y establece que la sociedad conyugal comprende, entre otros, los frutos, réditos, pensiones, intereses y ganancias que se devengan durante el matrimonio, incluso provenientes de bienes propios de los cónyuges. Además, incluye las recompensas que resultan cuando se producen desplazamientos patrimoniales entre el patrimonio social y el propio de los cónyuges.
En el caso analizado, el Tribunal constató que los inmuebles fueron adquiridos antes del matrimonio, pero el pago del crédito hipotecario se realizó durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que puede generar derechos de gananciales y recompensas. Por lo tanto, la medida cautelar de embargo es procedente para garantizar la preservación de los bienes que podrían afectar el patrimonio social.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el auto recurrido que ordenaba el levantamiento del embargo, manteniendo vigentes las medidas cautelares sobre los inmuebles en cuestión. No se impusieron condenas en costas y se ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para continuar con las diligencias pertinentes.
Esta decisión del Tribunal Superior enfatiza la importancia de proteger el patrimonio en procesos de cesación de efectos civiles de matrimonio, especialmente cuando existen elementos que pueden afectar la liquidación de la sociedad conyugal, como el pago de créditos durante el matrimonio sobre bienes adquiridos previamente. Así, se garantiza una adecuada administración y resguardo de los derechos patrimoniales de ambas partes hasta que se resuelva definitivamente el proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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