Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra un auto proferido por el Juzgado Noveno de Familia, que negó la fijación de alimentos provisionales, la expedición de oficios a arrendatarios de inmuebles propiedad del demandado y rechazó ordenar medidas de protección directa, indicando que estas debían tramitarse ante la Comisaría de Familia correspondiente.
La demandante alegó dependencia económica, ausencia de ingresos propios y haber sido víctima de violencia intrafamiliar que afectó su salud física y emocional. Solicitó, por tanto, la fijación de cuota alimentaria provisional, protección frente a cualquier tipo de violencia y la permanencia en la vivienda donde residió durante la unión marital con el demandado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el recurso bajo el marco del artículo 328 del Código General del Proceso, restringiendo su revisión a los puntos objetados en la apelación.
Respecto a la fijación de alimentos provisionales, el Tribunal recordó que la obligación alimentaria entre compañeros permanentes está respaldada por la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia C-117 de 2021, que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, reconociendo la obligación alimentaria en casos de violencia intrafamiliar dentro de la unión marital de hecho.
Se enfatizó que la obligación alimentaria nace desde el momento en que se configura la unión marital de hecho, no siendo requisito la declaratoria judicial formal para que opere la obligación provisional. La Sala destacó la importancia del principio de solidaridad y la necesidad de proteger el mínimo vital y la dignidad humana, particularmente en casos de dependencia económica y violencia de género.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que existían elementos probatorios suficientes para acreditar sumariamente la capacidad económica del demandado, la necesidad de la demandante y la apariencia de buen derecho sobre la existencia de la unión marital de hecho y la violencia intrafamiliar alegada, lo que justificaba la fijación de la cuota provisional.
En cuanto a las medidas de protección solicitadas, si bien el Juzgado de primera instancia señaló que correspondía a la Comisaría de Familia su conocimiento, el Tribunal indicó que el juez debe actuar de oficio para remitir las copias pertinentes a dicha autoridad, garantizando así la protección efectiva de la parte vulnerable.
Sobre la solicitud de librar oficios a los arrendatarios de inmuebles, el Tribunal confirmó la negativa al no haberse aportado los datos necesarios para identificar a los arrendatarios.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Tribunal Superior modificó parcialmente el auto apelado y ordenó:
- Fijar una cuota alimentaria provisional equivalente al 35% de un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la demandante y a cargo del demandado, con pago mensual mediante consignación bancaria.
- Mantener activa la afiliación de la demandante al Sistema de Seguridad Social en Salud como beneficiaria del demandado.
- Remitir copia de los hechos denunciados a la Comisaría de Familia para que se verifique la posible violencia intrafamiliar y se adopten las medidas correspondientes.
Se confirmó en lo demás el auto de primera instancia y se dispuso devolver las diligencias al juzgado de origen, sin condena en costas.
Esta providencia reafirma el reconocimiento judicial de las obligaciones alimentarias en el marco de uniones maritales de hecho, especialmente cuando hay indicios de violencia intrafamiliar, y subraya la obligación de los jueces de familia de garantizar mecanismos de protección inmediatos para las víctimas. Así, se busca asegurar la protección integral de los derechos fundamentales de las partes involucradas, promoviendo la justicia y la equidad en las relaciones familiares no formalizadas.