Tribunal Superior de Bogotá fija cuota alimentaria provisional en proceso de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:18:40
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra un auto proferido por el Juzgado Noveno de Familia, que negó la fijación de alimentos provisionales, la expedición de oficios a arrendatarios de inmuebles propiedad del demandado y rechazó ordenar medidas de protección directa, indicando que estas debían tramitarse ante la Comisaría de Familia correspondiente.
La demandante alegó dependencia económica, ausencia de ingresos propios y haber sido víctima de violencia intrafamiliar que afectó su salud física y emocional. Solicitó, por tanto, la fijación de cuota alimentaria provisional, protección frente a cualquier tipo de violencia y la permanencia en la vivienda donde residió durante la unión marital con el demandado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el recurso bajo el marco del artículo 328 del Código General del Proceso, restringiendo su revisión a los puntos objetados en la apelación.
Respecto a la fijación de alimentos provisionales, el Tribunal recordó que la obligación alimentaria entre compañeros permanentes está respaldada por la jurisprudencia constitucional, en especial la Sentencia C-117 de 2021, que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, reconociendo la obligación alimentaria en casos de violencia intrafamiliar dentro de la unión marital de hecho.
Se enfatizó que la obligación alimentaria nace desde el momento en que se configura la unión marital de hecho, no siendo requisito la declaratoria judicial formal para que opere la obligación provisional. La Sala destacó la importancia del principio de solidaridad y la necesidad de proteger el mínimo vital y la...
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