Tribunal Superior de Bogotá confirma inclusión de inmueble en liquidación de sociedad conyugal
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:19:47
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia. El tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia emitido por el Juzgado Doce de Familia, relacionado con la aprobación de inventarios y avalúos en un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de liquidación de sociedad conyugal entre dos cónyuges, cuyo matrimonio civil fue celebrado en 1987 y disuelto judicialmente en 2022 mediante sentencia de divorcio por mutuo acuerdo. Durante este proceso, se llevó a cabo la diligencia de inventario de bienes, donde se incluyó un inmueble ubicado en Ibagué, adquirido en 1993, con avalúo comercial superior a los cien millones de pesos.
El cónyuge demandado objetó la inclusión de dicho inmueble en el inventario, argumentando que este fue adquirido con recursos propios derivados de su trabajo profesional, sin aportes de la contraparte, y que existió separación de hecho desde el inicio del matrimonio. Además, sostuvo que la convivencia fue esporádica y que la sociedad conyugal se habría disuelto antes del divorcio formal, invocando jurisprudencia que establece la terminación de la sociedad conyugal ante separación de hecho prolongada.
En primera instancia, el Juzgado Doce de Familia declaró infundadas las objeciones, aprobando el inventario y avalúo presentado por la parte demandante, basándose en la presunción legal de que los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, sin capitulaciones o pruebas en contrario, pertenecen al patrimonio social.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, destacando que conforme al artículo 1781 del Código Civil, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al haber social. La providencia señaló que el inmueble en cuestión fue adquirido en 1993, en el marco temporal vigente del matrimonio, sin que existieran capitulaciones matrimoniales ni pruebas que acreditaran que el bien fue adquirido con recursos propios excluidos de la sociedad.
Asimismo, el tribunal enfatizó que el proceso de divorcio se resolvió por mutuo acuerdo, amparado en la causal novena del artículo 154 del Código Civil, lo cual impide reabrir en la liquidación de la sociedad conyugal debates relativos a la causal de divorcio o la existencia de separación de hecho prolongada. Por ende, no correspondía admitir nuevas pruebas testimoniales que buscaran comprobar la inexistencia de convivencia.
Finalmente, se destacó que la inclusión del inmueble en el inventario es coherente con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, por lo que la apelación fue declarada improcedente y el auto inicial confirmado.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ratificó que en los procesos de liquidación de sociedad conyugal, deben incluirse todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, salvo prueba suficiente en contrario. La providencia brinda claridad sobre la presunción legal que protege el patrimonio social y delimita el alcance probatorio en esta clase de procesos, respetando las resoluciones previas en materia de divorcio.
Esta decisión reafirma la seguridad jurídica en la administración y liquidación del régimen patrimonial entre cónyuges, asegurando que la distribución de bienes se realice conforme a la ley y a los principios de equidad y justicia familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma inclusión de inmueble en liquidación de sociedad conyugal