Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial en proceso apelado
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:21:27
Contexto y competencia judicial
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad. El proceso judicial tiene origen en una demanda presentada por un heredero del causante fallecido, en calidad de demandante, contra la compañera permanente de este y otros, con el fin de declarar la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en su calidad de heredero del fallecido compañero permanente, inició la acción para que se declarara la unión marital de hecho entre el causante y la demandada, así como la existencia y liquidación de la sociedad patrimonial constituida durante dicha unión. La demanda solicitaba que la unión se reconociera desde el año 1987, fecha en la que se habría iniciado la convivencia según el demandante.
La demandada se opuso a estas pretensiones, argumentando que la ley que regula la unión marital de hecho solo es aplicable a partir de 1990 y que no existió unión con permanencia y singularidad antes de 1995. En el curso del proceso, se vinculó como litisconsorte activa a la hija de la pareja.
Durante la etapa probatoria se aportaron documentos como registros civiles, escrituras públicas y certificados de tradición, así como declaraciones extraprocesales y testimonios. Las audiencias se extendieron por varios años, incluyendo interrogatorios de las partes y pruebas testimoniales.
El Juzgado de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde el 9 de febrero de 1992 hasta...
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