Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia sobre unión marital de hecho y sociedad patrimonial en proceso apelado
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:21:27
Contexto y competencia judicial
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad. El proceso judicial tiene origen en una demanda presentada por un heredero del causante fallecido, en calidad de demandante, contra la compañera permanente de este y otros, con el fin de declarar la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en su calidad de heredero del fallecido compañero permanente, inició la acción para que se declarara la unión marital de hecho entre el causante y la demandada, así como la existencia y liquidación de la sociedad patrimonial constituida durante dicha unión. La demanda solicitaba que la unión se reconociera desde el año 1987, fecha en la que se habría iniciado la convivencia según el demandante.
La demandada se opuso a estas pretensiones, argumentando que la ley que regula la unión marital de hecho solo es aplicable a partir de 1990 y que no existió unión con permanencia y singularidad antes de 1995. En el curso del proceso, se vinculó como litisconsorte activa a la hija de la pareja.
Durante la etapa probatoria se aportaron documentos como registros civiles, escrituras públicas y certificados de tradición, así como declaraciones extraprocesales y testimonios. Las audiencias se extendieron por varios años, incluyendo interrogatorios de las partes y pruebas testimoniales.
El Juzgado de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde el 9 de febrero de 1992 hasta el fallecimiento del causante en 2012, fijando dicha fecha con base en la celebración de una compraventa en la que ambos se presentaron como casados con sociedad conyugal vigente. La sentencia negó la aplicación retroactiva solicitada y condenó en costas a la parte demandada.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal examinó los recursos de apelación presentados tanto por el demandante como por la demandada, centrando su análisis en la controversia sobre la fecha de inicio de la unión marital de hecho. Reconoció la legitimación activa del heredero para promover la acción en representación de la sucesión y la legitimación pasiva de la compañera permanente.
Respecto a la carga probatoria, el Tribunal concluyó que no estaba acreditado que la convivencia permanente y singular hubiera iniciado en 1987, como sostenía el demandante, ni en 1995, como afirmaba la demandada. La valoración probatoria, incluyendo testimonios y documentos aportados, evidenció que para 1987 la relación no tenía las características propias de una unión marital de hecho, dado que existía una relación simultánea del causante con otra persona, y que la convivencia formal y estable se consolidó a partir de 1992.
El Tribunal resaltó que la adquisición conjunta de inmuebles en 1992, la presentación como casados con sociedad conyugal en escritura pública y la existencia de una hija común constituyen indicios claros de una comunidad de vida con vocación de permanencia y singularidad, requisitos esenciales para la existencia de la unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 2447 de 2025.
Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaratoria de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial desde el 9 de febrero de 1992 hasta el fallecimiento del causante en 2012, y dispuso que no se impusieran costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la valoración integral de la prueba para determinar la existencia y período de una unión marital de hecho, enfatizando que no basta la existencia de relaciones personales o parentales, sino que se requiere acreditar una comunidad de vida permanente y singular con vocación de continuidad para conformar una familia. Además, confirma que la ley sobre unión marital de hecho no tiene aplicación retroactiva y que la carga probatoria recae en quien pretende hacer valer la existencia de dicha unión.
La sentencia contribuye a clarificar criterios probatorios y procesales en casos de reconocimiento de uniones maritales de hecho y sus efectos patrimoniales, con impacto en el derecho sucesorio y familiar, estableciendo un precedente relevante para futuras controversias en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.