Tribunal Superior de Bogotá confirma sentencia aprobatoria de partición en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
29 de enero de 2026 11:21:59
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Familia, emitió un auto el 16 de diciembre de 2025 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia aprobatoria de la partición dictada el 24 de enero de 2025 por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, en un proceso sucesorio declarado abierto desde 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso versa sobre la sucesión de un causante que falleció en 2015, con una única heredera reconocida inicialmente, su hija. Posteriormente, fue reconocida la cónyuge sobreviviente, quien optó por la porción conyugal. La cónyuge cedió sus derechos sobre los gananciales de un vehículo a favor de la heredera.
El inventario y avalúos, aprobados en audiencia, incluyeron cinco inmuebles y un vehículo. En 2020, se decretó la partición y se designó un auxiliar de justicia para elaborar el trabajo partitivo. La cónyuge sobreviviente objetó inicialmente dicho trabajo, solicitud que fue resuelta en primera instancia con la orden de rehacer la partición conforme a criterios específicos sobre la liquidación de la sociedad conyugal y adjudicación de la porción conyugal, conforme a los artículos 1236 y 1242 del Código Civil.
Tras la presentación del trabajo partitivo corregido, la cónyuge volvió a formular objeciones argumentando incumplimiento en la igualdad entre heredera y cónyuge sobreviviente, además de alegar su situación de pobreza absoluta. Sin embargo, el juzgado a quo declaró infundadas las objeciones, aprobando la partición y ordenando su protocolización y el levantamiento de medidas cautelares.
Insatisfecha, la cónyuge sobreviviente interpuso recurso de apelación, señalando principalmente que la liquidación de la sociedad conyugal fue incorrecta al no incluir un inmueble adquirido antes del matrimonio y que no se respetaron los parámetros ordenados por el Tribunal Superior en relación con la porción conyugal.
Consideraciones principales de la Sala de Familia
El Tribunal Superior recordó que la partición debe basarse en el inventario y avalúos debidamente aprobados y que la liquidación de la sociedad conyugal es un acto independiente pero relacionado, que debe preceder a la partición hereditaria. En este caso, la sociedad conyugal se conformó por bienes adquiridos durante el matrimonio, excluyendo el inmueble adquirido antes de la unión matrimonial, pues no existe prueba de capitulaciones que lo hayan incorporado al haber social.
La auxiliar de justicia designada consideró correctamente las partidas que integran el haber social, liquidando los gananciales que correspondían a cada cónyuge y descontando el valor cedido del vehículo. Asimismo, aplicó de manera adecuada las normas civiles vigentes para determinar la porción conyugal complementaria, que corresponde a la legítima rigurosa de un hijo, conforme a los artículos 1236 y 1242 del Código Civil.
El Tribunal destacó que la porción conyugal se calcula sobre la media legítima, y no implica una repartición abstracta y genérica en partes iguales entre la cónyuge sobreviviente y la heredera. La decisión de la auxiliar de justicia, al adjudicar a la cónyuge la suma correspondiente a sus gananciales más la porción conyugal complementaria, se ajusta a derecho.
Por último, el Tribunal rechazó la pretensión de la apelante de que la herencia sea dividida en partes iguales, reiterando que la porción conyugal debe calcularse conforme a la media legítima y que la adjudicación efectuada respeta los parámetros legales.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia aprobatoria de la partición dictada por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá el 24 de enero de 2025. No se impusieron condenas en costas y se ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas sobre liquidación de sociedad conyugal y porción conyugal en los procesos sucesorios, garantizando la distribución justa y legal de los bienes hereditarios, y establece un precedente relevante para futuros casos similares en materia de sucesiones y derechos de cónyuge sobreviviente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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