Fedepalma emite Resolución sobre Cesiones y Compensaciones de Estabilización para el Aceite de Palma
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1 de febrero de 2026 23:31:52
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, como entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios, bajo el número FEP 277 de fecha 7 de enero de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.382 el 29 de enero de 2026.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la información oficial sobre los valores de las cesiones y compensaciones de estabilización aplicables a las primeras ventas del aceite de palma crudo y del aceite de palmiste crudo realizadas en diciembre de 2025. Estos valores son esenciales para la operatividad del Fondo de Estabilización de Precios destinado a estos productos agropecuarios. El público principal destinatario son los productores de aceite de palma y palmiste, así como las empresas inscritas en el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD), que participan en el mercado nacional y de exportación.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene como propósito informar de manera oficial y transparente los valores de cesiones y compensaciones calculados conforme a la metodología vigente para las operaciones de estabilización de precios. Esto busca respaldar la estabilidad económica de los productores y regular el mercado, evitando fluctuaciones excesivas en los precios que puedan afectar la cadena productiva y comercial.
Decisiones y regulaciones principales
El documento establece el valor de las cesiones de estabilización sobre las primeras ventas de los productos objeto del Fondo, aplicables para el mes de diciembre de 2025. Estas cesiones y compensaciones se calculan con base en una metodología ex post aprobada y actualizada mediante varios acuerdos del Comité Directivo del Fondo, que incluyen criterios sobre indicadores de precio, fletes terrestres y marítimos, y preferencias arancelarias en mercados nacionales y de exportación.
Además, se confirma que la Secretaría Técnica del Fondo es la encargada de calcular y remitir estos valores a la entidad administradora a más tardar el cuarto día hábil siguiente al mes de las primeras ventas, asegurando la puntualidad en la comunicación a los productores y demás actores involucrados.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en el artículo 36 y siguientes de la Ley 101 de 1993, que regula los Fondos de Estabilización de Precios para productos agropecuarios y pesqueros. Asimismo, se apoya en el Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 y en múltiples acuerdos emitidos por el Comité Directivo del Fondo, especialmente los Acuerdos 218, 219, 358, 366, 398, 461, 537, 545, 546, 547 y 548, que establecen y actualizan la metodología para las operaciones de estabilización.
Modificaciones y actualizaciones previas
La resolución toma en cuenta las modificaciones y actualizaciones recientes a la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, incluyendo ajustes en los indicadores de precio, fletes y preferencias arancelarias, con el fin de reflejar la realidad del mercado tanto nacional como internacional.
Plazos y procedimientos
Se establece como plazo máximo para la entrega de la información sobre cesiones y compensaciones el cuarto día hábil del mes siguiente al de las primeras ventas, garantizando así la oportunidad de la comunicación y la aplicación de los valores para efectos de estabilización.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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