Tribunal Contencioso Administrativo del Huila corrige error en auto sobre recurso de apelación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
30 de enero de 2026 9:3:20
Providencia corregida en segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila
La corrección fue adoptada por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en el contexto de un proceso de medio de control ejecutivo. La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido el 17 de octubre de 2025, el cual corrige un error material detectado en la parte resolutiva de ese mismo auto.
Antecedentes del caso y naturaleza de la corrección
El proceso se originó a partir de una sentencia de primera instancia dictada el 12 de noviembre de 2024 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva. Contra dicha sentencia, se interpuso un recurso de apelación cuya admisión fue decidida en el auto del 17 de octubre de 2025. Posteriormente, la apoderada de la parte ejecutante solicitó la corrección del auto, debido a que en la parte resolutiva se indicó erróneamente que el recurso de apelación había sido presentado por la parte ejecutante, cuando en realidad fue interpuesto por la parte ejecutada.
Fundamento jurídico para la corrección de errores en providencias judiciales
El Tribunal fundamentó la corrección en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicado mediante remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estas disposiciones permiten corregir por auto, de oficio o a solicitud de parte, errores aritméticos, de omisión o de palabras en la parte resolutiva de cualquier providencia que afecten su comprensión o efectos, incluso después de finalizado el proceso.
Consideraciones y decisión del Tribunal
Al analizar el caso concreto, el Tribunal identificó la imprecisión en la parte motiva y resolutiva del auto de 17 de octubre de 2025, considerando que el recurso de apelación fue efectivamente interpuesto por la parte ejecutada, esto es, la entidad demandada en el proceso. En consecuencia, se ordenó corregir el numeral primero de la parte resolutiva del auto para reflejar de forma clara y precisa esta circunstancia.
La corrección quedó redactada de la siguiente manera:
“PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación propuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva.”
Los demás numerales de la providencia permanecieron sin modificación. Finalmente, el Tribunal ordenó que, una vez firme esta corrección, el proceso continúe su trámite para la emisión de la sentencia correspondiente.
Conclusión
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de los mecanismos procesales para corregir errores materiales en las decisiones judiciales, garantizando la claridad y precisión en los actos procesales, aspecto fundamental para la transparencia y seguridad jurídica en la administración de justicia. El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila reafirma así su compromiso con la correcta interpretación y ejecución de las normas procesales aplicables, asegurando el debido proceso y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.