Tributación de estampillas en Bogotá: criterios sobre base gravable especial para servicios integrales
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 16:8:0
Antecedentes y alcance de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de julio de 2025, se pronunció sobre la nulidad solicitada contra conceptos unificadores emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda relacionados con la base gravable de las estampillas distritales. La sentencia negó la nulidad y aclaró que, para sujetos pasivos que prestan servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia y servicios temporales, la base gravable debe limitarse a la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), con un mínimo del 10 % del valor del contrato.
Aplicación temporal y seguridad jurídica
La sentencia estableció que la interpretación fijada tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), aplicándose a partir de la ejecutoria del fallo el 11 de agosto de 2025. Esto significa que no procede la retroactividad ni la reliquidación de obligaciones tributarias anteriores a esa fecha, garantizando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes. La decisión mantiene vigentes los conceptos unificadores y no genera vacío normativo.
Delimitación de la base gravable y alcance normativo
La base gravable especial definida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016, se aplica a servicios autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y el Ministerio de Trabajo, así como a cooperativas y sindicatos con personería jurídica vigente. En estos casos, la base gravable para las estampillas será la parte correspondiente al AIU, excluyendo costos directos e indirectos.
El Tribunal indicó que esta base gravable especial opera para las estampillas distritales, las cuales son tributos territoriales, y que su aplicación debe...
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