Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tributación de estampillas en Bogotá: criterios sobre base gravable especial para servicios integrales

Proviene de: Conceptos

2 de febrero de 2026 16:8:0

Antecedentes y alcance de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de julio de 2025, se pronunció sobre la nulidad solicitada contra conceptos unificadores emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda relacionados con la base gravable de las estampillas distritales. La sentencia negó la nulidad y aclaró que, para sujetos pasivos que prestan servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia y servicios temporales, la base gravable debe limitarse a la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), con un mínimo del 10 % del valor del contrato.

Aplicación temporal y seguridad jurídica

La sentencia estableció que la interpretación fijada tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), aplicándose a partir de la ejecutoria del fallo el 11 de agosto de 2025. Esto significa que no procede la retroactividad ni la reliquidación de obligaciones tributarias anteriores a esa fecha, garantizando la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes. La decisión mantiene vigentes los conceptos unificadores y no genera vacío normativo.

Delimitación de la base gravable y alcance normativo

La base gravable especial definida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016, se aplica a servicios autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y el Ministerio de Trabajo, así como a cooperativas y sindicatos con personería jurídica vigente. En estos casos, la base gravable para las estampillas será la parte correspondiente al AIU, excluyendo costos directos e indirectos. El Tribunal indicó que esta base gravable especial opera para las estampillas distritales, las cuales son tributos...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho tributario

No se encontraron sugerencias