Concepto sobre la destinación del Fondo de Estabilización Tarifaria para pago de sentencias judiciales en el sistema de movilidad de Bogotá
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 22:37:31
Contexto y antecedentes
La Secretaría Distrital de Movilidad planteó la consulta sobre la posibilidad jurídica y financiera de utilizar los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria, que están destinados a cubrir el diferencial tarifario del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), para pagar sentencias judiciales y laudos arbitrales en los que resulten condenados los entes gestores del sistema. Presupuestalmente, estos recursos se manejan como una transferencia de inversión y se giran a la empresa Transmilenio S. A., responsable de la operación del sistema.
Históricamente, la Secretaría ha considerado que las obligaciones derivadas de sentencias deben cubrirse con la subcuenta de contingentes dentro del proyecto de inversión, procurando no afectar los recursos del FET destinados al diferencial tarifario. Sin embargo, persisten dudas sobre la viabilidad de destinar estos recursos para cubrir condenas que no correspondan estrictamente a gastos de operación, como compensaciones por desequilibrios económicos contractuales o costos adicionales por no operación del sistema.
Marco normativo aplicable
El análisis jurídico se basa en diversas normas, entre ellas el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital (Decreto 714 de 1996) y el Decreto Distrital 645 de 2025, que establecen que los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones deben presupuestarse y pagarse con cargo a las apropiaciones de la entidad o proyecto correspondiente.
En particular, cuando las sentencias se originan por la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal debe realizarse con cargo al mismo proyecto que generó la obligación principal. De lo contrario, se atenderán con cargo al rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.
El Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH 191 de 2017) y la normativa complementaria confirman este principio, señalando que los pagos derivados de sentencias deben hacerse desde el rubro o proyecto que originó el compromiso, incluyendo los gastos accesorios o administrativos relacionados.
Naturaleza y administración del Fondo de Estabilización Tarifaria
El Decreto Distrital 652 de 2025 define que el FET tiene como finalidad contribuir a la sostenibilidad del SITP, cubriendo la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa cobrada al usuario. Los recursos del FET se apropian en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Movilidad como transferencias para remunerar a los concesionarios mediante la empresa Transmilenio S. A.
La Secretaría Distrital de Movilidad administra y hace seguimiento a estos recursos, autorizando los giros a los entes gestores y asegurando que se utilicen conforme a su objeto, según lo establecido en el reglamento de funcionamiento (Resolución 443001 de 2023).
Conclusiones del concepto jurídico
El concepto jurídico concluye que las condenas judiciales relacionadas con asuntos propios de la tarifa técnica deben pagarse con cargo al mismo rubro o proyecto que dio origen a la obligación, es decir, al proyecto de inversión correspondiente dentro de la empresa Transmilenio S. A.
Asimismo, la empresa operadora puede crear una subcuenta presupuestal para el pago de sentencias y decisiones judiciales derivadas de la ejecución de la obligación principal. La definición de la conexidad de estos pagos con el objeto del FET debe ser acordada entre la Secretaría Distrital de Movilidad, como administradora del fondo, y la empresa operadora.
Finalmente, se confirma la postura adoptada en conceptos anteriores, enfatizando la importancia de preservar la destinación específica del FET para cubrir el diferencial tarifario y evitar su uso en fines distintos.
Este concepto tiene la calidad de asesoría jurídica conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se encuentra disponible para consulta y seguimiento a través de los canales oficiales. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y correcta gestión de los recursos públicos, asegurando la continuidad y sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Transporte
No se encontraron sugerencias
Concepto sobre la destinación del Fondo de Estabilización Tarifaria para pago de sentencias judiciales en el sistema de movilidad de Bogotá