Concepto sobre la destinación del Fondo de Estabilización Tarifaria para pago de sentencias judiciales en el sistema de movilidad de Bogotá
Proviene de: Conceptos
2 de febrero de 2026 22:37:31
Contexto y antecedentes
La Secretaría Distrital de Movilidad planteó la consulta sobre la posibilidad jurídica y financiera de utilizar los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria, que están destinados a cubrir el diferencial tarifario del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), para pagar sentencias judiciales y laudos arbitrales en los que resulten condenados los entes gestores del sistema. Presupuestalmente, estos recursos se manejan como una transferencia de inversión y se giran a la empresa Transmilenio S. A., responsable de la operación del sistema.
Históricamente, la Secretaría ha considerado que las obligaciones derivadas de sentencias deben cubrirse con la subcuenta de contingentes dentro del proyecto de inversión, procurando no afectar los recursos del FET destinados al diferencial tarifario. Sin embargo, persisten dudas sobre la viabilidad de destinar estos recursos para cubrir condenas que no correspondan estrictamente a gastos de operación, como compensaciones por desequilibrios económicos contractuales o costos adicionales por no operación del sistema.
Marco normativo aplicable
El análisis jurídico se basa en diversas normas, entre ellas el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital (Decreto 714 de 1996) y el Decreto Distrital 645 de 2025, que establecen que los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones deben presupuestarse y pagarse con cargo a las apropiaciones de la entidad o proyecto correspondiente.
En particular, cuando las sentencias se originan por la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal debe realizarse con cargo al mismo proyecto que generó la obligación principal. De lo contrario, se atenderán con cargo al rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.
El Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH 191 de 2017)...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.