Entidad, número y fecha de la resolución
La Resolución DM 0057 de 2026 fue emitida el 22 de enero de 2026 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y publicada en el Diario Oficial No. 53.383 el 30 de enero de 2026. Esta norma incorpora una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de Colombia y aprueba el correspondiente Plan Especial de Salvaguardia (PES).
Tema principal y destinatarios
La resolución se centra en la inclusión de la manifestación cultural denominada “Saberes y prácticas artesanales de las carretillas frutícolas, asociados a la producción tradicional agrícola de Lejanías, Meta” en la LRPCI nacional. Esta manifestación agrupa prácticas, conocimientos, técnicas y expresiones culturales vinculadas a la producción agrícola tradicional y artesanal que se refleja en la elaboración y exhibición de carretillas decoradas con frutas, semillas y vegetales. El destinatario principal de esta resolución es la comunidad campesina y artesanal de Lejanías, incluidos agricultores, carretilleros y familias locales que mantienen viva esta tradición, así como las instituciones culturales y territoriales encargadas de su salvaguardia.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es reconocer oficialmente esta manifestación cultural como patrimonio inmaterial de la nación, y aprobar un Plan Especial de Salvaguardia que establezca líneas de acción para fortalecer, revitalizar, promover y asegurar la sostenibilidad de esta expresión cultural. Se busca preservar los saberes ancestrales, fomentar la identidad y el orgullo campesino, y garantizar la transmisión intergeneracional de estas prácticas en un contexto de respeto a la diversidad cultural y ambiental.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución dispone:
- La inclusión formal de la manifestación “Saberes y prácticas artesanales de las carretillas frutícolas” en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.
- Aprobación del Plan Especial de Salvaguardia (PES), que contempla siete líneas estratégicas: apropiación cultural, transmisión, gestión y sostenibilidad, fomento y participación, investigación y documentación, visibilización y divulgación, y manejo y protección de los espacios clave.
- El PES incluye acciones concretas como la creación de grupos gestores, capacitación continua, fortalecimiento de redes comunitarias, promoción turística sostenible, y estrategias para asegurar la equidad y el relevo generacional.
- La incorporación del PES en los planes de desarrollo territorial y en los instrumentos de ordenamiento territorial, asegurando su integración institucional y continuidad.
- El establecimiento de mecanismos de monitoreo y revisión periódica del PES, con una evaluación mínima cada cinco años para garantizar su actualización y eficacia.
- La posibilidad de presentar modificaciones o ajustes al PES conforme a los procedimientos legales establecidos.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones posteriores, especialmente el artículo 11-1 que regula el patrimonio cultural inmaterial, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019 que reglamentan la gestión del patrimonio cultural inmaterial y la Lista Representativa, así como el Decreto 2120 de 2018 relativo a las funciones del Ministerio. Además, cumple con el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, requisito indispensable para la inclusión en la LRPCI.