Consejo de Estado ordena reliquidación de cesantías en caso contra Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
2 de febrero de 2026 16:32:37
Providencia judicial en segunda instancia: decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, como máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia, profirió una sentencia el 4 de septiembre de 2025 que revocó parcialmente la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 13 de diciembre de 2022, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda presentada contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Municipio de Ibagué, relacionada con la negación de la reliquidación de las cesantías definitivas de un docente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la caducidad del medio de control y negó las pretensiones de la demanda, además de condenar en costas a la parte demandante.
Posteriormente, se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido con efecto suspensivo. Así, el Consejo de Estado revisó el caso y adoptó la decisión mencionada.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado revocó los numerales primero y tercero de la sentencia de primera instancia. En lugar de declarar la caducidad, declaró la nulidad parcial de la Resolución número 1053-000657 del 28 de febrero de 2018, en cuanto a la negación de la reliquidación de cesantías.
Como consecuencia, ordenó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de la reliquidación correspondiente, incluyendo una bonificación mensual recibida en octubre de 2014. Este pago deberá ajustarse conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La decisión se adoptó sin condena en costas en primera instancia y confirmó en lo demás la providencia apelada. Asimismo, se estableció que no habrá condena en costas en segunda instancia, conforme a las consideraciones expuestas.
Orden de cumplimiento y notificación
El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de un auto fechado el 21 de enero de 2026, ordenó obedecer y cumplir la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 2025. Además, notificó a las partes y destacó que la radicación de solicitudes y recursos relacionados con el proceso se realizará exclusivamente por medio de la ventanilla virtual del sistema Samai, conforme al artículo 201 del CPACA.
Importancia de la providencia
Esta providencia es relevante porque reafirma el derecho de los servidores públicos a la correcta liquidación de sus prestaciones sociales, en este caso, las cesantías. Asimismo, destaca la facultad del Consejo de Estado para revisar y revocar decisiones de tribunales administrativos en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la providencia se encuentra firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad y conservación conforme a la ley, y puede ser consultada a través del aplicativo oficial del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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