Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirma negativa de responsabilidad patrimonial de Emcali por muerte por descarga eléctrica
Proviene de: Sentencias
2 de febrero de 2026 16:34:53
Providencia judicial en segunda instancia en proceso de reparación directa
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su Sala de Oralidad, emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa instaurado contra Empresas Municipales de Cali (Emcali). La providencia confirmó el fallo emitido por el Juzgado Octavo Administrativo de Cali, el cual había negado la responsabilidad de Emcali en la muerte de un ciudadano tras un accidente por descarga eléctrica ocurrido el 18 de julio de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, familiares cercanos y allegados del fallecido, presentaron la demanda solicitando que se declarara a Emcali responsable administrativa, solidaria y extracontractualmente por el accidente mortal atribuido a las redes de alta tensión bajo su guarda. Además, pidieron que Allianz Seguros S.A., aseguradora de Emcali, asumiera el pago de la indemnización respectiva dentro de los límites de la póliza suscrita.
El accidente ocurrió cuando la víctima realizaba labores de construcción en la terraza de una vivienda localizada en el barrio Bellavista, municipio de Yumbo, Valle del Cauca. Según la demanda, el contacto con una varilla metálica provocó un arco eléctrico desde las líneas de alta tensión, causando su muerte inmediata. Se alegó incumplimiento por parte de Emcali de las normas técnicas de seguridad (RETIE), especialmente respecto a la distancia mínima reglamentaria entre las redes eléctricas y las edificaciones.
Emcali negó los hechos atribuyéndolos a la conducta imprudente de la víctima y a modificaciones irregulares en la vivienda, realizadas sin permisos ni autorización, que redujeron la distancia reglamentaria entre la edificación y las líneas eléctricas. La aseguradora y la coaseguradora también se opusieron a las pretensiones, señalando la inexistencia de prueba concluyente y la culpa exclusiva de la víctima.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal se pronunció sobre el régimen objetivo de responsabilidad por actividad peligrosa aplicable a la conducción de energía eléctrica, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Este régimen establece que la entidad propietaria y operadora de las redes debe responder por los daños derivados de dicha actividad, salvo que demuestre la existencia de una causa extraña, como la culpa exclusiva de la víctima o un hecho de un tercero, que exoneren su responsabilidad.
En este caso, si bien se acreditó la existencia del daño y el nexo causal con la actividad peligrosa desarrollada por Emcali, la Sala determinó que la empresa cumplió con las normas técnicas y de mantenimiento vigentes al momento de la instalación de las redes eléctricas. No existió prueba de que Emcali tuviera conocimiento ni capacidad para prevenir las modificaciones irregulares realizadas en la vivienda, que redujeron la distancia de seguridad.
Además, se acreditó la conducta imprudente de la víctima, quien manipulaba una varilla metálica cerca de las líneas eléctricas sin las debidas precauciones, así como la intervención de hechos ajenos y exclusivos, como las construcciones irregulares y la falta de licencias urbanísticas. Estas circunstancias constituyen causales de exoneración de responsabilidad para Emcali.
Por lo tanto, el Tribunal confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas, dado que no se evidenció mala fe ni temeridad por parte de los demandantes en el proceso.
Impedimento en el proceso
Durante el trámite de segunda instancia, una magistrada manifestó impedimento para participar en la decisión debido a una amistad íntima con el apoderado judicial de una de las sociedades llamadas en garantía, conforme al artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Este impedimento fue declarado fundado por la Sala, garantizando la imparcialidad y la adecuada administración de justicia.
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Esta sentencia reafirma la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en actividades peligrosas, como la conducción eléctrica, y la importancia de probar las causales de exoneración para liberar a las entidades públicas de responsabilidad patrimonial, especialmente cuando intervienen conductas imprudentes de terceros o modificaciones no autorizadas que generan riesgos no previsibles para el operador público. De esta manera, se establecen precedentes claros sobre la protección de los derechos de las víctimas y la correcta asignación de responsabilidades en casos de accidentes relacionados con servicios públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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