Providencia proferida en la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó el Auto Interlocutorio Nº 037 el 16 de enero de 2026 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. La solicitud de aclaración y corrección presentada por la parte demandante fue rechazada por extemporánea y por no cumplir con los requisitos legales para tales procedimientos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, en la que se impugnaron actos administrativos mediante los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro de un soldado profesional retirado. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Cartago accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando el reajuste de la asignación de retiro con base en el salario mensual incrementado en un 60%, aplicando el 70% sobre esta base y adicionando un 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, además de incluir el subsidio familiar devengado en servicio activo.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modificó parcialmente la sentencia inicial, confirmando la condena pero autorizando a CREMIL a efectuar descuentos correspondientes a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Sin embargo, omitió incluir expresamente en la parte resolutiva la orden de incluir el subsidio familiar en la liquidación, aunque este no fue objeto de apelación ni modificación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La parte demandante solicitó aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que la omisión del subsidio familiar en la parte resolutiva generó un incumplimiento en la liquidación ordenada. El Tribunal analizó la solicitud a la luz de los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la aclaración y adición de sentencias.
Se estableció que la aclaración procede únicamente cuando la parte resolutiva contenga conceptos confusos o incoherentes que generen verdadera duda, o cuando existan errores aritméticos evidentes. La adición es procedente si la sentencia omite resolver algún punto que legalmente deba pronunciarse y que haya sido objeto de apelación.
El Tribunal concluyó que la solicitud fue extemporánea, dado que la sentencia de segunda instancia fue proferida en febrero de 2019 y la petición se presentó en diciembre de 2025. Además, no se detectaron errores en la parte resolutiva que generaran dudas ni omisiones en aspectos que debieran ser añadidos conforme a la ley. En particular, el subsidio familiar no fue objeto de apelación y, según jurisprudencia del Consejo de Estado, no se incluye como partida computable para la liquidación de la asignación de retiro.
Por tanto, la Sala ratificó el proceder adoptado en la sentencia de segunda instancia y rechazó la solicitud de aclaración y corrección. Asimismo, recordó a los sujetos procesales que la VENTANILLA VIRTUAL de SAMAI es el canal oficial para la radicación de memoriales y escritos, lo que garantiza celeridad y transparencia en los procesos.
Implicaciones para la liquidación de asignaciones de retiro
Esta providencia reafirma la interpretación jurídica vigente en cuanto a la forma correcta de liquidar las asignaciones de retiro de soldados profesionales retirados, siguiendo el criterio jurisprudencial que establece:
- El salario base debe calcularse como el salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%.
- Sobre este salario base se aplica el 70% para la asignación de retiro.
- Posteriormente, se adiciona el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad.
- El subsidio familiar no se incluye como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro.
Esta estructura garantiza el respeto a los derechos adquiridos de los beneficiarios y la correcta aplicación de la normatividad vigente, conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la precisión en las decisiones judiciales en materia laboral y administrativa, especialmente en procesos relacionados con derechos pensionales y de retiro, y la necesidad de seguir los canales oficiales para la gestión procesal, asegurando así la efectividad y transparencia en la administración de justicia.