Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo AOG 003 de 2026, expedido el 15 de enero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.386, es un acuerdo interadministrativo suscrito por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este acuerdo prorroga la movilidad de un magistrado y los servidores de su despacho desde la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por un período de un año, a partir del 22 de enero de 2026.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene como objeto principal autorizar la prórroga de la movilidad vertical del magistrado y su equipo para continuar apoyando la instrucción de dos casos emblemáticos de la JEP:
- Caso 03: "Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado".
- Caso 05: "Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca".
La finalidad es garantizar la continuidad, especialización y eficacia en el proceso judicial que busca determinar hechos, conductas y responsabilidades en graves violaciones de derechos humanos ocurridas en dichas regiones. Además, se procura el trámite de solicitudes de medidas cautelares y de protección, la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de los comparecientes vinculados, y la emisión de decisiones judiciales pertinentes.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
Este acuerdo aplica en el contexto institucional de la JEP y se extiende al territorio correspondiente a los departamentos del Cauca y Valle del Cauca. Entre sus principales disposiciones destacan:
| Aspecto |
Detalle |
| Duración de la prórroga |
Un (1) año, desde el 22 de enero de 2026. |
| Funciones incluidas |
Instrucción judicial de los casos, trámite de medidas cautelares y de protección, verificación del régimen de condicionalidad, decisiones de selección negativa y resolución de conclusiones. |
| Comunicación |
Se comunica a la Subdirección de Talento Humano de la JEP para efectos administrativos. |
| Publicación |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y la administración de justicia
La prórroga de esta movilidad busca fortalecer la capacidad investigativa y judicial de la JEP en casos complejos y de alta relevancia nacional, relacionados con violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Al mantener la continuidad del equipo asignado a estos procesos, se optimizan los recursos técnicos y humanos, se evita la dispersión del conocimiento acumulado y se contribuye a la eficacia en la administración de justicia transicional.
Para la comunidad local de los territorios afectados, este acuerdo representa un avance en la búsqueda de verdad, reconocimiento de responsabilidades y reparación, aspectos fundamentales para la reconciliación y la paz duradera. A nivel institucional, reafirma el marco jurídico que regula la autonomía y funcionamiento de la JEP, conforme a la Constitución Política y las leyes estatutarias que la crean y regulan.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se sustenta en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, y el Acuerdo ASP número 001 de 2020 (Reglamento General de la JEP), que establecen la autonomía, organización y funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, se apega a los criterios establecidos para la movilidad de magistrados y funcionarios dentro de la entidad, bajo la supervisión del Órgano de Gobierno.
Aunque no se detallan mecanismos específicos de seguimiento en el texto del acuerdo, la prórroga implica la continuidad de una movilidad previamente evaluada y autorizada, la cual ha sido objeto de solicitudes formales por parte de las instancias correspondientes dentro de la JEP, garantizando así el control y la evaluación constante del desempeño y resultados en la instrucción de los casos.