Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en septiembre de 2024, modificaría los artículos 2.2.2.8.1.2 y 2.2.2.9.1.4 y añadiría un parágrafo al artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto 1076 de 2015. Este decreto es el reglamento único para el sector ambiente y desarrollo sostenible en Colombia. Asimismo, corregiría un error formal de numeración presente en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo decreto.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto buscaría establecer con mayor claridad el marco normativo para las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres con fines de investigación científica no comercial en Colombia. Se enfocaría en precisar cuándo estas actividades implicarían acceso a recursos genéticos y cuándo no, con el fin de evitar interpretaciones ambiguas que dificulten el cumplimiento normativo por parte de investigadores y entidades relacionadas.
Las disposiciones afectarían a investigadores, entidades científicas, colecciones biológicas, corporaciones autónomas regionales, parques nacionales naturales y otros actores vinculados a la investigación y conservación de la biodiversidad en el país.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
Entre las modificaciones relevantes, el proyecto establecería que:
- Las actividades de investigación básica en áreas como sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía, realizadas con permiso de recolección para fines no comerciales, no configurarían acceso a recursos genéticos ni a productos derivados.
- Para actividades de bioprospección, comercial o industrial que impliquen acceso a recursos genéticos o productos derivados, se requeriría suscribir previamente un contrato de acceso con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Se aclararían las competencias para otorgar permisos de recolección, asignándolas a corporaciones autónomas regionales, grandes centros urbanos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o Parques Nacionales Naturales, según la jurisdicción donde se desarrollen las actividades.
- Las colecciones biológicas podrían adelantar actividades científicas, educativas y de conservación, pero no podrían comercializar los especímenes depositados.
- Los ejemplares recolectados por el Ministerio, sus entidades adscritas, parques naturales, corporaciones y grandes centros urbanos no requerirían permiso de recolección, siempre que se depositen en colecciones registradas y se publique la información asociada en el Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia (SiB).
- Se corregiría un error formal en la numeración del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, sin alterar el sentido material de las disposiciones.
Acciones y disposiciones para la aplicación
El proyecto indicaría que la recolección de especímenes para estudios de impacto ambiental estaría sujeta a reglamentación específica y que quienes realicen la recolección deberían reportar información asociada al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB). Además, se subrayaría que las actividades científicas con especímenes de especies domésticas no serían aplicables a estas disposiciones.
Participación de actores clave
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sería la entidad competente para otorgar permisos y contratos de acceso a recursos genéticos. También participarían en la implementación las corporaciones autónomas regionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Parques Nacionales Naturales de Colombia, y las colecciones biológicas registradas.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto sería publicado para consulta pública en el portal web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el 20 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2024. Durante este periodo, se recibirían comentarios y observaciones de ciudadanos y grupos de interés, a las cuales se respondería mediante formularios específicos publicados en el mismo portal, promoviendo así la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa.
| Artículo |
Modificación o adición |
| 2.2.2.8.1.2 |
Clarificación sobre actividades de investigación no comercial y requisitos para contratos de acceso. |
| 2.2.2.8.1.4 |
Adición de parágrafo sobre competencias para otorgar permisos de recolección. |
| 2.2.2.9.1.4 |
Modificación sobre actividades de colecciones biológicas y prohibición de comercialización de especímenes. |
| Título 1 de la Parte 2 |
Corrección formal de numeración. |
Con estas modificaciones, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca fortalecer el marco regulatorio en materia de biodiversidad y recursos genéticos, facilitando la investigación científica responsable y garantizando el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en Colombia. Se espera que estas medidas contribuyan a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, promoviendo un equilibrio entre el desarrollo científico y la protección ambiental.