Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 40096 fue expedida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía el 29 de enero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.386 el 2 de febrero del mismo año. Esta medida se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que otorga a estos Ministerios la facultad para establecer metodologías y tarifas relacionadas con los combustibles líquidos y biocombustibles dentro del mercado regulado.
Tema principal y destinatarios
El objeto principal de la resolución es establecer el ingreso al productor para dos productos específicos: el alcohol carburante y el biocombustible para uso en motores diésel. Estas tarifas regulan la remuneración que reciben los productores por galón de estos combustibles, asegurando que los precios reflejen las condiciones reales del mercado. El público destinatario incluye a los productores, distribuidores y comercializadores de combustibles, así como a entidades reguladoras y usuarios finales interesados en el mercado de biocombustibles.
Objetivo y finalidad de la resolución
La finalidad de esta resolución es fijar un marco tarifario claro y actualizado que permita una adecuada compensación a los productores de alcohol carburante y biocombustibles. Esto responde a la necesidad de mantener la eficiencia en la cadena de producción y distribución de combustibles, conforme a los principios de servicio público señalados en la Constitución Política y el Código de Petróleos. Además, busca asegurar que los precios no superen determinados límites, garantizando un equilibrio entre costos y accesibilidad.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave, la resolución establece:
- Un ingreso al productor del alcohol carburante fijado en $12.009,62 por galón, sin que las variaciones en los niveles de mezcla con gasolina motor corriente afecten este valor en ninguna zona del país.
- Un ingreso al productor del biocombustible para motores diésel establecido en $18.383,60 por galón, igualmente invariable ante cambios en los niveles de mezcla con ACPM (Aceite Combustible para Motores Diésel) en todas las regiones nacionales.
Estas medidas sustituyen la Resolución número 4 0616 del 26 de diciembre de 2025, entrando en vigor a partir del 1° de febrero de 2026.
Fundamento legal y modificaciones a disposiciones anteriores
La resolución se apoya en normas constitucionales y legales que regulan los servicios públicos y el mercado de combustibles, específicamente la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023. Además, actualiza y reemplaza disposiciones previas, como la Resolución 4 0616 de 2025. Se considera también la actualización previa del valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma, establecida en enero de 2025 para reflejar con mayor precisión las condiciones del mercado.
Impacto potencial
La fijación de estos ingresos al productor tiene un impacto relevante en la estructura de costos de la industria de biocombustibles, buscando estabilizar el mercado y fomentar la producción sostenible. Al mantener tarifas claras y estables, la resolución contribuye a la continuidad y eficiencia del suministro de combustibles alternativos, lo que puede influir positivamente en la política energética y ambiental del país.
Esta regulación es un paso importante para consolidar el marco normativo del sector de biocombustibles, garantizando un equilibrio entre la remuneración justa para los productores y la protección de los intereses generales en la prestación del servicio público de combustibles. Con estas medidas se espera fortalecer la transición energética y promover el uso responsable de recursos renovables en Colombia, alineándose con los compromisos nacionales e internacionales en materia ambiental y de desarrollo sostenible.