Entidades, número y fecha de emisión
La Resolución 40097 de 2026 fue expedida el 29 de enero de 2026 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Su publicación se realizó en el Diario Oficial No. 53.386 de fecha 2 de febrero de 2026.
Tema principal y destinatarios
El objeto principal de esta resolución es establecer las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyen en los municipios designados como zonas de frontera. Los destinatarios son los productores y distribuidores de combustibles en estas áreas, así como las autoridades encargadas de la regulación y control del mercado de combustibles.
Objetivo y finalidad
La resolución tiene como finalidad ajustar la metodología para determinar el ingreso al productor en zonas fronterizas, con el propósito de favorecer condiciones especiales en la distribución y comercialización de combustibles fósiles en estos territorios. Busca así contribuir al desarrollo económico y social de las zonas de frontera mediante regímenes tarifarios y regulatorios adaptados a sus características particulares.
Principales decisiones y regulaciones
El cuerpo normativo establece que, para calcular el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM destinados a las zonas de frontera, se deberán aplicar proporcionalidades específicas que modifican la estructura de precios habitual. Se aclara que estas proporcionalidades solo aplican sobre el combustible fósil, excluyendo el porcentaje correspondiente a biocombustibles en la mezcla de cada galón.
Además, la resolución deroga la anterior Resolución 40617 del 26 de diciembre de 2025, actualizando así las condiciones para la fijación de precios en estas regiones. La medida entró en vigencia el 1° de febrero de 2026.
Base legal y fundamentos
Esta regulación se sustenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al gobierno para regular precios y márgenes en la distribución de combustibles.
- Artículo 2° de la Ley 191 de 1995, que orienta la acción estatal en zonas de frontera hacia el desarrollo económico mediante regímenes especiales.
- Artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 y sus modificaciones, que eximen los combustibles en zonas de frontera de impuestos como el IVA y aranceles.
- Artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, que asigna a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía la definición de metodologías para el cálculo del ingreso al productor y márgenes en la cadena de distribución.
- Artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, que establece regímenes de precios con beneficios económicos y tributarios para zonas de frontera.
- Decretos 1068 de 2015 y 931 de 2023, que definen los municipios considerados como zonas de frontera y sus beneficios tributarios.
Modificaciones y plazos
La resolución deroga expresamente la Resolución 40617 de 2025, actualizando las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor. Además, fija como fecha de entrada en vigencia el 1° de febrero de 2026, estableciendo un plazo claro para la aplicación de las nuevas disposiciones.
Impacto potencial
La regulación busca fortalecer el mercado de combustibles en zonas fronterizas, promoviendo precios más adecuados a las condiciones locales y contribuyendo a la competitividad y desarrollo regional. La exclusión de impuestos como IVA y aranceles, junto con la aplicación de estas proporcionalidades, puede generar beneficios económicos para los consumidores y productores en estas áreas.
De esta manera, la resolución forma parte de una política pública orientada a brindar condiciones especiales en territorios estratégicos para el país, facilitando el acceso a combustibles y estimulando la actividad económica en zonas de frontera. Con estas medidas, se espera mejorar la calidad de vida de las comunidades fronterizas y promover un desarrollo sostenible que fortalezca la integración regional y la seguridad energética del país.