Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 000049 fue emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el 30 de enero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.386 el 2 de febrero de 2026.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la determinación del precio promedio internacional del carbón de referencia API2, ajustado por el valor del flete BCI7 y deflactado con el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos, para establecer los puntos adicionales que deben adicionarse a la tarifa general del impuesto sobre la renta para las actividades económicas de extracción de hulla (carbón de piedra) y lignito. El destinatario principal son las sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas jurídicas extranjeras que desarrollan estas actividades mineras en Colombia, quienes están sujetas a esta tributación especial.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito de esta resolución es calcular y publicar el precio de referencia internacional del carbón y los percentiles correspondientes para el año gravable 2025, conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. Esta información es indispensable para determinar los puntos adicionales que se adicionan a la tarifa general del impuesto sobre la renta, con el fin de ajustar la carga tributaria de manera equitativa según los precios internacionales del carbón.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- El precio promedio internacional del carbón de referencia API2, menos el valor del flete BCI7, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos, para el año gravable 2025, que corresponde a 84,69 USD por tonelada.
- Los percentiles para los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses (enero 2015 a diciembre 2024), excluyendo los meses del año de la declaración, que se fijan en 104,94 USD/tonelada (percentil 65) y 110,51 USD/tonelada (percentil 75).
- Se incorpora como soporte técnico el documento elaborado por la Subdirección de Minería de la UPME, que detalla la metodología y cálculos utilizados.
- No procede recurso contra esta resolución, de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Base legal y procedimientos aplicados
La resolución se fundamenta en el artículo 9° del Decreto 2121 de 2023 que otorga competencia a la UPME para planear y divulgar información del sector minero energético. Además, se sustenta en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario para establecer puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta según actividades económicas específicas.
La UPME cumplió con los procedimientos normativos previstos en la Resolución 886 de 2024 para la publicación y consulta del proyecto antes de su expedición definitiva, constatando que no se presentaron observaciones al proyecto.
Plazos y vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la UPME. Además, establece que la publicación anual del precio promedio y percentiles debe realizarse a más tardar el último día hábil de enero de cada año para efectos del año gravable inmediato siguiente.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto directo en el sector minero colombiano, especialmente en las empresas dedicadas a la extracción de carbón de piedra y lignito, ya que define los parámetros para calcular la carga tributaria adicional sobre la renta. Al establecer precios basados en referencias internacionales ajustadas, se busca reflejar de manera precisa y actualizada la realidad del mercado, promoviendo una tributación justa y alineada con condiciones globales.